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Sala IV declara inconstitucional presupuesto 2023 por no asignar 8 % mínimo a educación pública

Por Andrey Villegas | 12 de Ago. 2025 | 3:52 pm

La Sala Constitucional —también llamada Sala IV— declaró inconstitucional, por omisión, el presupuesto del año 2023 (Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2023; Ley N.° 10.331 del 29 de noviembre de 2022), por incumplir el mandato constitucional de asignar un mínimo del 8 % del Producto Interno Bruto (PIB) a la educación pública.

El recurso fue presentado por la presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), quien alegó que el presupuesto del sector educativo para el 2023 era de 2.781.003 millones de colones, lo que equivale a un 6,0 % del PIB.

Se trata de la resolución N.º 2025-018758 que se encuentra dentro del expediente  23-002835-0007-CO

En esta acción de inconstitucionalidad, la Sala Constitucional emitió el Voto N.° 2025-018758, a las 13:10 horas del 18 de junio de 2025, en el que reiteró que este porcentaje mínimo, establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, es un "fondo atado por designio constitucional", lo que significa que no puede ser reducido, condicionado o afectado por leyes ordinarias, incluida la Regla Fiscal.

Asimismo, el tribunal advirtió que: "el derecho a la educación… no puede, al igual que cualquier otro derecho fundamental, estar sujeto a restricciones, limitaciones o condicionamientos de índole presupuestario."

La APSE celebró la sentencia y afirmó:

"Este pronunciamiento reafirma que la educación pública no es un gasto recortable, sino una inversión protegida por la Constitución Política. La Regla Fiscal no puede ser usada como excusa para limitar un derecho humano fundamental, por lo que se infiere con esta sentencia que la Regla Fiscal NO debe aplicarse a la educación pública."

En su "por tanto", el tribunal declaró inconstitucional el artículo 2 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2023 (Ley N.° 10.331 del 29 de noviembre de 2022) por no cubrir el monto del 8 % del PIB estipulado en la Constitución Política.

Finalmente, la Sala previno al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa "no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción". La resolución fue adoptada por los magistrados Fernando Castillo (presidente), Paul Rueda, Jorge Araya, Ana Cristina Fernández, Ingrid Hess y Jorge Isaac Solano.

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