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Sala IV descarta detención ilegal de hombre que construía en refugio de Manzanillo

Por Daniel Córdoba | 4 de Sep. 2025 | 9:34 am

La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de habeas corpus presentado por un ciudadano que denunció haber sido detenido ilegalmente en su propiedad ubicada en Manzanillo, Talamanca, mientras desarrollaba una construcción.

El sujeto alegaba que su aprehensión se dio sin una orden judicial ni causa justificada, lo que vulneraba sus derechos como detenido.

Ante esto, la Sala IV determinó que los informes rendidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), la Fuerza Pública y la Fiscalía Ambiental permitieron constatar que la edificación se encontraba dentro de un área incluida en las 188 hectáreas sujetas a medidas cautelares previamente dictadas en las resoluciones 2019-12745 y 2024-26300, ambas del Tribunal Constitucional.

Asimismo, se comprobó que la construcción excedía en más de 500 m² lo autorizado por el permiso municipal previamente otorgado, el cual había quedado suspendido como efecto de las resoluciones mencionadas.

Con base en estos informes, funcionarios del Sinac y de la Municipalidad de Talamanca procedieron en dos ocasiones a la clausura y paralización inmediata de las obras.

No obstante, el propietario retiró los sellos de clausura y continuó con la construcción. Frente a esta situación, la Fiscalía Ambiental ordenó su detención por el presunto delito de desobediencia.

Lo que resolvió la Sala IV

Los magistrados destacaron que los funcionarios del Sinac cuentan con facultades de policía administrativa ambiental, conforme al artículo 54 de la Ley Forestal N.° 7575, que les otorga carácter de autoridad de policía para inspeccionar, decomisar y solicitar el auxilio de la Fuerza Pública.

En el caso concreto, se constató que la detención se realizó con la colaboración de la Fuerza Pública y bajo la dirección funcional del Ministerio Público, y que el arresto no ocurrió dentro de un domicilio, sino en un área de construcción.

También se comprobó que al recurrente se le leyeron sus derechos en dos ocasiones, se le permitió realizar una llamada telefónica y permaneció privado de libertad por menos de seis horas.

Ante todas estas consideraciones, la Sala Constitucional concluyó que no hubo vulneración de los derechos de la persona recurrente durante su detención, pues esta se efectuó al amparo de la ley. Además, se acreditó que el sujeto fue debidamente informado de sus derechos, se le garantizó la llamada telefónica y estuvo bajo custodia en un lapso razonable, supervisado por la Fiscalía Ambiental.

Se trata de la sentencia 2025-028058.

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