Sala IV falla a favor de estudiantes con capacidades especiales y exige aulas adaptadas al MEP
El fallo ordena al Ministerio de Educación Pública garantizar espacios educativos seguros, ventilados e iluminados para que los estudiantes puedan aprender en condiciones adecuadas

Colegio Técnico Profesional (CTP) Mario Quirós Sasso. Foto tomada de redes sociales
La Sala Constitucional dio la razón a seis estudiantes del Colegio Técnico Profesional (CTP) Mario Quirós Sasso, ubicado en Tres Ríos, y ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) que tome las medidas necesarias para garantizarles condiciones adecuadas para su aprendizaje.
Los recurrentes señalaron que presentan capacidades especiales, respaldadas por diagnósticos clínicos complejos y condiciones neurosensoriales de alto impacto, como sordera profunda. Entre los casos se incluyen:
- Lengua materna: LESCO. Síndrome de Usher, que afecta visión y equilibrio; requiere ventilación e iluminación adecuada para conservar el remanente visual y evitar desorientación.
- Lengua materna: LESCO. Necesita un ambiente aireado e iluminado para evitar crisis sensoriales.
- Lengua materna: LESCO. Síndrome de Riley-Day, distrofia de córnea y baja visión; la falta de luz natural agrava su visión y acelera la pérdida total.
- Lengua materna: LESCO. Parálisis cerebral infantil (coreoatetosis), hipermetropía severa y retraso del lenguaje; requiere espacio amplio, aireado e iluminado para movilidad y atención.
- Lengua materna: LESCO. Epilepsia no especificada y trastorno de conducta; los espacios cerrados y mal ventilados aumentan el riesgo de crisis.
- Lengua materna: LESCO. Pérdida auditiva total, autismo y retardo moderado; problemas de equilibrio; necesita un ambiente estructurado, con luz natural y sin sobrecarga sensorial.
Sin embargo, los estudiantes denunciaron que reciben clases en una bodega sin ventanas, ventilación ni iluminación natural suficiente, y sin salidas de emergencia.
Además, afirmaron que el espacio en el que deben permanecer junto con su docente de apoyo es reducido, cerrado y sofocante. Por ello, consideran que usar una bodega como aula viola directamente el Reglamento de Infraestructura Educativa del MEP, que establece que todo espacio educativo debe contar con ventilación cruzada, iluminación natural y condiciones mínimas de seguridad.
Señalaron que, dado sus diagnósticos, necesitan un entorno educativo adaptado, ventilado, iluminado y seguro. La ausencia de estas condiciones no solo impide su aprendizaje, sino que pone en riesgo su salud, estabilidad emocional y derecho a una vida digna dentro del sistema educativo.
Bajo juramento, Fernando Torres Quirós, director del centro educativo, indicó que el grupo se creó en noviembre de 2024 tras una reunión con el Consejo Asesor Regional (CAR) y reconoció: "No contamos con el espacio locativo, ni con el presupuesto para atender al grupo, ni con un docente que cubriera las lecciones de los seis estudiantes sordos".
Torres agregó: "La indicación fue que bastaba un espacio pequeño para atender a seis estudiantes, y que la Dirección Regional de Educación de Cartago colaboraría en las gestiones. Durante diciembre y enero se acondicionó un espacio usado como oficina y comedor para pruebas y misceláneas de la Sección Técnica Nocturna; se pintó e iluminó según el presupuesto de la Junta Administrativa".
Asimismo, afirmó que, aunque no contaban con un espacio apto, estaban dispuestos a gestionarlo si recibían los recursos necesarios para construir aulas que cumplieran con las disposiciones mínimas del MEP.
Por su parte, Víctor Hugo Orozco, director regional de Educación en Cartago, declaró ante el Tribunal que "no es cierto lo manifestado por el director del CTP Mario Quirós, sobre que el CAR ordenó la apertura del grupo. Él tenía conocimiento y aceptó que, por ser seis estudiantes, el espacio locativo no debía cumplir con las especificaciones de un aula para 35 estudiantes".
Agregó que la Junta de Educación del CTP atendió las necesidades de infraestructura, supervisadas por la parte técnica de Educación Especial de la Dirección Regional, en compañía del Asesor Nacional.
El Tribunal, integrado por los magistrados Fernando Castillo (presidente), Fernando Cruz, Luis Fernando Salazar, Anamari Garro, Paul Rueda, Jorge Araya e Ingrid Hess, declaró con lugar el recurso.
Ordenó a Orozco y al Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica, ambos de la Dirección Regional de Educación de Cartago del MEP, o a quienes ocupen sus cargos en el futuro, que emitan las directrices necesarias y gestionen lo correspondiente para trasladar, en un plazo máximo de dos meses, al grupo multinivel de Audición y Lenguaje a un espacio más amplio dentro del Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, garantizando un ambiente sano y adecuado para su educación.