Sala IV ordena a Casa Presidencial entregar información de reuniones con Yafit Ohana
La Sala Constitucional resolvió ordenar a Casa Presidencial entregar la información relativa a las reuniones que mantuvo Yafit Ohana, exesposa del empresario y presidente de crhoy.com Leonel Baruch, en ese Poder de la República en 2023.
Por mayoría, los magistrados constitucionales resolvieron en resolución del 27 de agosto pasado que en un plazo de 10 días se le responda lo consultado al diputado del Frente Amplio (FA), Antonio Ortega.
Se ordena a Gabriel Arturo Aguilar Vargas, en su condición de director del Despacho de la Presidencia de la República, o a quien ostente ese cargo, para que dentro del plazo de 10 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se suministre al amparado la respuesta y lo solicitado en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la gestión presentada desde el 21 de julio de 2023, con exclusión de la información personal o sensible que se encuentre en esa documentación
¿Qué solicitó el diputado?
En julio del 2023, Ortega envió un oficio a Casa Presidencial, donde solicitó la siguiente información, relativa a las visitas que hizo Ohana en Zapote:
- ¿Cuál fue la agenda de temas tratados en la reunión y quiénes los funcionarios presentes en las reuniones sostenidas por la citada señora y Rodrigo Chaves Robles los días 20 de julio y 6 de octubre del 2022?
- ¿La señora Ohana Beladel fue citada por el Poder Ejecutivo o ella solicitó ambas reuniones de los días 20 de julio y 6 de octubre del 2022? Favor aportar la documentación que respalde dicha solicitud o convocatoria.
- ¿Cuál fue la agenda de temas tratados en la reunión y quiénes los funcionarios presentes en las reuniones sostenidas por la citada señora y usted los días 12 y 16 de setiembre del 2022?
- ¿La señora Ohana Beladel fue citada por el Poder Ejecutivo o ella solicitó ambas reuniones de los días 12 y 16 de setiembre del 2022? Favor aportar la documentación que respalde dicha solicitud o convocatoria.
- ¿Cuál fue la agenda de temas tratados en la reunión y quiénes los funcionarios presentes en las reuniones sostenidas por la citada señora y el entonces director de despacho presidencial, Jorge Rodríguez Vives el día 7 de setiembre del 2022? ¿Participó el funcionario, identificado como Adrián Araya y cuál es el cargo, funciones y dependencia de ese personero?
- ¿La señora Ohana Beladel fue citada por el Poder Ejecutivo o ella solicitó ambas reuniones del día 7 de septiembre del 2022? Favor aportar la documentación que respalde dicha solicitud o convocatoria.
- ¿Cuál fue la hora de conclusión de las reuniones y por qué motivo Casa Presidencial eliminó o no registró el momento y lugar de salida de la visitante en ninguna de las seis reuniones supra indicadas?
- Indique, con su debido respaldo documental, los registros de ingresos y salidas del señor Nogui Acosta Jaén a Casa Presidencial los días 20 de julio, 7, 12 y 16 de septiembre y 6 de octubre, todos de 2022.
- ¿Cuál es el marco normativo que faculta al presidente de la República y sus asistentes, intervenir y solicitar información privada de las partes, en procesos administrativos específicos de custodia de menores en el PANI?
- ¿Cuál fue el motivo de la llamada realizada por su persona a Gloriana López Fuscaldo, entonces presidenta ejecutiva del PANI, el 22 de marzo de 2023 y que ella señala constó para pedirle que procediera "con cuidado" ante una solicitud de custodia relacionada con los hijos de Leonel Baruch Goldberg y Yafit Ohana Beladel? ¿El presidente Chaves Robles le ordenó realizar dicha gestión? En caso de tratarse de una gestión propia de sus labores, favor adjuntar el informe de gestión de dicho caso e indicar en qué consistió su participación en dicho proceso.
En ese momento, Casa Presidencial respondió que no procedía responder nada al diputado Ortega, argumentando que el empresario Baruch había interpuesto una denuncia en contra de Aguilar Vargas y no querían "entorpecer la investigación".
Información pública
En el fallo, los magistrados indican que "no se está ante un supuesto de omisión de respuesta a una gestión, sino ante una denegatoria de información que el accionante considera como de interés público".
"Del análisis de los antecedentes mencionados, resulta claro que la información solicitada se encuentra relacionada al contenido de reuniones en Casa Presidencial, por tal motivo siguiendo la línea jurisprudencial se trata de naturaleza pública, en aras de preservar los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas, así como de comunicar a la población -de forma clara, precisa y oportuna- sus intenciones y políticas, por lo que no se estaría dando la obstrucción del proceso judicial instaurado", enfatiza el fallo.
"De esa manera, se debe advertir que la denegatoria de la autoridad recurrida resulta arbitraria e injustificada y vulnera los derechos fundamentales del recurrente, con el agravante de que la respuesta que se le dio es genérica y escueta. Dado que no se le explicó por qué lo peticionado podría entorpecer el proceso u obstruir la causa penal existente", agregan.
Concluye la Sala que la información solicitada es de naturaleza pública, debido a que versa sobre reuniones realizadas en un edificio público por funcionarios públicos del más alto nivel del Estado y sus subalternos, quienes devengan un salario público y cuyas actuaciones están bajo la fiscalización de la ciudadanía, pues son administradores de la cosa pública.
Además, en tesis de principio, la información pretendida debe estar en los archivos y registros de la Administración Pública, en cumplimiento del principio de transparencia rendición de cuentas que ordena el artículo 11 y el deber de respetar los artículos 27 y 30, todos de la Constitución Política.
El fallo indica que se debe entregar la información al legislador, resguardando la información personal o sensible que se encuentre en esa documentación.