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Sala IV ordena al MOPT y Minae responder sobre colocación de vallas publicitarias en terrenos del Estado

Por Mauricio León | 23 de Jun. 2025 | 2:52 pm

Los ministerios de Obras Públicas, así como el de Ambiente, deberán dar respuesta sobre la colocación de vallas publicitarias en terrenos pertenecientes al Estado.

Esta medida se debe a una resolución de la Sala Constitucional ante un recurso de amparo interpuesto por el experiodista de CR Hoy, Greivin Granados, debido a que las instituciones no facilitaron la información solicitada.

Información conseguida por este medio apuntaba a que un empresario cercano al presidente de la República, había colocado vallas de publicidad en terrenos de estatales, por lo que se le consultó a las instituciones sobre los permisos, autorizaciones y demás detalles a los dos ministerios.

Sin embargo, debido a que no se obtenía respuesta, el comunicador presentó un recurso de amparo en contra del Minae y del MOPT para que dieran respuesta a las consultas y aclararan la situación.

Debido a esto, los magistrados analizaron el caso y declararon con lugar el recurso de amparo, por lo que ahora estas 2 instituciones cuentan con un máximo de 10 días para dar respuesta a lo solicitado.

"Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Franz Tattenbach Capra, en su calidad de ministro de Ambiente y Energía, o a quien ocupe su cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las previsiones necesarias para que se le dé respuesta al correo electrónico del 24 de enero de 2025 y se le notifique dicha contestación al amparado. Asimismo, se ordena a Efraím Zeledón Leiva, en su condición de ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe el cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las medidas necesarias para que se dé una respuesta más clara y atinente al correo electrónico del 21 de enero de 2025 y se le notifique dicha contestación al amparado", se puede leer en el por tanto del recurso de amparo.

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