Logo

Sala IV ordena detener desalojo contra adulto mayor hasta encontrarle una vivienda digna

Las instituciones tienen un plazo de 3 meses para cumplir con la orden

Por Daniel Córdoba | 1 de Nov. 2024 | 9:36 pm

La Sala IV ordenó al acalde de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago no ejecutar el desalojo contra un adulto mayor de 71 años, quien vive en una casa de madera dentro de una propiedad del ayuntamiento.

El pasado 3 de septiembre del presente año, el afectado interpuso un recurso de amparo contra dicha municipalidad, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam). Debido a que presenta discapacidad física y varios padecimientos como: hipertensión esencial, gonartrosis, trastorno de disco lumbar, entre otros.

Según el denunciante, él reside desde hace 38 años en este lugar, que se encuentra en mal estado, debido a que el mismo municipio lo designó y autorizó para su cuido, desde 1986.

Además, se encuentra en estado de vulnerabilidad, pobreza y depende económicamente de una pensión por vejez del Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por un monto de ₡82 mil.

El pasado 27 de julio de 2024, se le indicó que debía desalojar en un plazo de 60 días naturales, de lo contrario, se ejecutará el desalojo forzosamente,

Además, narra que vive con su hija de 40 años de edad, la cual no labora fuera del hogar, porque es quien la cuida debido a su condición. Ella tiene dos hijos, uno de 19 años, con discapacidad cognitiva leve y otro que tiene 5 años, Trastorno del Espectro Autista (TEA) sensorial.

La Sala Constitucional dictó que se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente para resguardar la especial condición de la persona adulta mayor.

Ante esto, se le debe encontrar donde habitar, que no sea temporalmente. Las autoridades municipales deberán coordinar lo necesario con el Consejo de la Persona Adulto Mayor, el Instituto Mixto de Ayuda Social y demás entidades competentes.

Las instituciones tienen un plazo de 3 meses para cumplir con la orden, a partir de la notificación del pronunciamiento.

Comentarios
0 comentarios
OPINIÓNPRO