Sala IV ordena devolver pasaportes a exministro Batalla decomisados durante allanamientos por “Pista Oscura”
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente con lugar un recurso presentado contra las actuaciones de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA), por lo que ordenó a los fiscales devolver los pasaportes de Mauricio Batalla, exministro de Obras Públicas y Transportes y exdirector ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).
Se trata de la resolución 2025-035722, correspondiente al expediente 25-028288-0007-CO, emitida el viernes 31 de octubre del presente año.
Los magistrados resolvieron lo siguiente:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra las actuaciones de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción. Se ordena a Diego Maroto Vargas y a María Natalia Villalta Hidalgo, fiscal auxiliar y fiscala adjunta I de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, o a quienes ocupen tales cargos, tomar las medidas que correspondan para que, en el plazo de tres días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realice la devolución de los pasaportes del amparado.
Se advierte a la autoridad recurrida que, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
Los magistrados recibieron un recurso de habeas corpus el 17 de septiembre del 2025, luego de que el 13 de mayo el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) realizara un operativo de allanamiento, registro y secuestro en la casa de habitación del tutelado.
Durante dicha intervención, el OIJ decomisó los pasaportes de España y de Costa Rica propiedad de Batalla.
Aunque el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José acogió parcialmente las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, ninguna de ellas estableció un impedimento de salida del país ni facultó a la fiscalía para retener esos documentos personales.
Según Batalla, pese a la resolución judicial, los pasaportes no le fueron devueltos. Alegó que, como empresario, debe viajar ocasionalmente fuera del país por motivos de trabajo.
La fiscalía rechazó la devolución de los documentos en primera instancia, argumentando que eran evidencia de interés para la investigación.
Criterio de la Sala IV
La Sala consideró que la retención fue innecesaria, ilegal, arbitraria y desproporcionada, en violación evidente de la libertad personal del tutelado.
El fallo fue declarado parcialmente con lugar, ya que se comprobó que la única autoridad que retuvo arbitrariamente los pasaportes fue la FAPTA.
Ni el Juzgado Penal ni el Tribunal Penal ordenaron, autorizaron ni mantienen en custodia dichos documentos.
