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Sala IV ordena investigar daños en humedales frente a hospital de Limón

Por Daniel Córdoba | 4 de Jul. 2025 | 9:44 am

La Sala Constitucional ordenó al Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC-SINAC) coordinar una investigación sobre una posible intervención indebida en humedales y bosques, relacionada con el proyecto urbanístico de la Cooperativa Coopetrauto R. L., correspondiente al nuevo Hospital de Limón, en la zona de Santa Rosa.

El Tribunal otorgó un plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la sentencia n.º 16170-2025, para que las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) analicen íntegramente una solicitud planteada mediante un recurso de amparo.

Según el documento presentado, el recurrente manifestó que el 11 de abril de 2025 formuló un reclamo urgente ante la coordinación del Programa de Prevención, Control y Protección del ACLAC, debido a supuestas actividades que atentan contra el equilibrio ambiental de la zona.

De acuerdo con la denuncia, se ha constatado el fraccionamiento de bosques, el drenaje de humedales y la tala de árboles en el área mencionada, acciones que contravendrían de forma flagrante la normativa ambiental.

El accionante indicó además que presentó una "solicitud de informe de seguimiento y acciones urgentes" respecto a la causa penal contra la Cooperativa Coopetrauto R. L. por el presunto drenaje y relleno de humedales. Sin embargo, aseguró que las respuestas recibidas han sido contradictorias, aludiendo a hechos y características distintas, e incluso a propiedades ajenas.

Ante ello, considera que dicha situación evidencia una posible omisión en la realización de las visitas de campo necesarias para verificar los hechos denunciados.

Los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso, y señalaron lo siguiente:

Se ordena a Maylin Mora Arias y Alexis Salas Rodríguez, directora regional a. i. y encargado del Programa de Control y Protección, respectivamente —ambos del Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación—, o a quienes ocupen tales cargos, que coordinen lo necesario, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se analice íntegramente la situación expuesta por el accionante en la gestión del 11 de abril de 2025 (oficio AEL-00168-2025), y se resuelvan los extremos correspondientes a las actividades en curso denunciadas, como 'tala, drenaje o fraccionamiento en los humedales y bosques.

Además, si la investigación arroja evidencia de daño ambiental, la Sala IV ordena que se emitan los actos administrativos correspondientes en el marco de las competencias del SINAC.

Finalmente, se condenó al SINAC al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos.

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