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Sala IV ordena transmitir sesiones del Concejo a Municipalidad de Cañas

Tras recurso de amparo presentado por un medio local

Por Bharley Quiros | 29 de Ago. 2024 | 7:05 pm
Edificio de la Sala Constitucional, en San José. (Paulo Villalobos | CRHoy.com)

Sala Constitucional, en San José.

Los magistrados de la Sala Constitucional dieron la razón de forma parcial a un periodista de un medio local en Guanacaste que interpuso un recurso de amparo alegando que las sesiones del Concejo Municipal de Cañas no son transmitidas por redes sociales.

Además, el comunicador afirmó que las actas de dichas sesiones no están "subidas" a la página web de la municipalidad.

Los magistrados solicitaron insumos sobre lo acusado a Alexander Elizondo Duarte, en su condición de alcalde, y a Carlos Vega Núñez, como presidente del Concejo.

En el caso del alcalde Elizondo, este explicó que no responsabilidad de la alcaldía la transmisión de las sesiones del Concejo.

"El Concejo Municipal en pleno, aún no ha solicitado el acompañamiento técnico para las transmisiones en vivo, al momento que sesionan dichas comisiones … El Concejo Municipal en pleno, aún no ha solicitado el acompañamiento técnico para subir las actas de dichas comisiones a nuestra página web … Lo consultado es materia propia del Concejo Municipal, por ser comisiones propias bajo el mando del Concejo Municipal más no de esta alcaldía, por lo tanto, no puedo referirme a las mismas", indicó el alcalde.

Mientras que el presidente del concejo municipal indicó a los magistrados en primera instancia sobre las transmisiones que el equipo con el que se transmiten las sesiones no le pertenece a la municipalidad, lo que dificulta tener dicho equipo también para las sesiones de las comisiones, sin embargo, se está realizando las gestiones para poder contar con equipo propio.

Sobre el de subir las actas del concejo a la página web de la municipalidad explicó Vega:

"El Concejo Municipal no ha realizado dicha solicitud, porque no hay legislación que obligue a la publicación en la web, periódico de circulación nacional o la gaceta de las sesiones de las diferentes comisiones, sin embargo, si existe la obligación de dejar en actas y a disposición del público las actas de dichas comisiones, con el fin de ser aún más transparentes y con vista en el interés que presenta el señor Robleto, procedí solicitar se suban las actas en la página web, las actuales y las futuras".

Agregó que el concejo no cuenta con recurso propio que pueda gestionar como lo indicó en el oficio OFC-AF-085-2024.

Se solicitó un estudio de mercado, para incluir en el presupuesto del 2025 la adquisición de equipo propio del Concejo municipal para la transmisión de las sesiones del concejo.

La compra del equipo de transmisión ronda los 25 millones de colones, "es claro que estos actos no podrían haberse previsto por el actual concejo al entrar en posesión del cargo a partir del primero de mayo del 2024, por lo cual, lo único que podemos hacer es el trámite para gestionar la compra el próximo año", indicó Vega.

Resolución

Los magistrados resolvieron por mayoría declarar parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la omisión de transmitir las sesiones de las Comisiones de la Municipalidad de Cañas por medios electrónicos.

"Se ordena a Alexander Elizondo Duarte, en su condición de Alcalde y a Carlos Vega Núñez, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cañas, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, lleven a cabo todas las actuaciones necesarias y coordinen lo pertinente dentro del ámbito de sus competencias, para que se garantice la publicidad, la transparencia y el acceso a las Sesiones de las Comisiones del Concejo Municipal de Cañas, mediante la transmisión en vivo por medios virtuales", dice la sentencia.

Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de 20 a 60 días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Cañas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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