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Sala IV rechaza acción que pretendía anular prohibición al presidente de participar en política

Por José Adelio Murillo | 22 de Sep. 2025 | 3:46 pm

La Sala Constitucional rechazó una acción presentada por un ciudadano que pretendía declarar inconstitucional el artículo 146 del Código Electoral y, en consecuencia, anular la prohibición que rige para el presidente de la República y otros funcionarios públicos de participar en la contienda electoral.

Según el accionante, esta limitación infringe principios y derechos fundamentales protegidos tanto por la Constitución Política como por instrumentos internacionales de derechos humanos.

De forma concreta, impugnó el inciso que impone una prohibición absoluta de beligerancia política al presidente de la República mientras ejerce el cargo, pues, a su criterio, vulnera derechos como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, la participación política y tratados internacionales.

La normativa vigente prohíbe en general a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral durante la jornada laboral y usar su cargo para beneficiar a un partido político.

Sin embargo, para quienes ejercen la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, así como otros altos funcionarios, la restricción es mucho más rigurosa.

A estos últimos se les impide "participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes o reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género".

En criterio del ciudadano, resulta incoherente que la ley electoral exija que el presidente sea electo mediante un partido político y un plan de gobierno, pero luego lo pretenda convertir en un ente despolitizado. Además, sostuvo que la medida no supera el test de proporcionalidad.

Afirmó que para evitar abusos de poder, existen medios menos gravosos —como la prohibición del uso de recursos públicos en campañas, la regulación de la propaganda electoral o la imposición de sanciones severas por el uso indebido del cargo—.

No obstante, el recurso fue rechazado debido a que el ciudadano presentó la gestión en defensa de los derechos del presidente, sin ser él mismo quien ocupa el cargo.

El accionante fundamentó su legitimación en la defensa de intereses difusos; sin embargo, la Sala, por mayoría, estimó que cuando una norma es susceptible de aplicación individual, no cabe invocar esta figura para admitir la acción.

La Sala consideró, sin embargo, que el actor carecía de legitimación directa para acudir al tribunal mediante constitucional, ya que el artículo en cuestión tiene aplicación individual y directa a un grupo de personas fácilmente identificables, como los cargos públicos.

En consecuencia, y conforme con la jurisprudencia reiterada, no procede alegar la defensa de intereses difusos en este tipo de circunstancias. Por el contrario, se trata de una normativa que puede dar lugar a reclamos individuales específicos que, en su caso, podrían servir de base a una acción de inconstitucionalidad.

Así, quienes consideren vulnerados sus derechos deben plantear sus reclamos en la vía administrativa o judicial correspondiente y, de esta manera, contar con el asunto previo pendiente de resolver que exige la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

En este caso, el accionante no mencionó la existencia de un proceso previo que permitiera admitir la acción con base en la legitimación incidental. Por tanto, la Sala concluyó que el recurso resulta inadmisible por falta de legitimación activa y procedió a rechazarlo de plano.

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