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Sala IV rechaza acción sobre manifestaciones de Rodrigo Chaves

Marco legal no permite analizar consultas de acción ciudadanas

Por Greivin Granados | 28 de Mar. 2025 | 9:19 am

La Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad relacionada con las declaraciones del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, sobre su posible renuncia al cargo para postularse como candidato a diputado en el próximo periodo constitucional.

Un ciudadano solicitó al Tribunal Constitucional un criterio para determinar si una persona que ejerce la Presidencia durante la mayor parte de un periodo constitucional puede ser elegida para presidir el Congreso, siempre que renuncie al cargo y obtenga una diputación después del siguiente periodo.

En su programa semanal del 8 de enero de 2025, el mandatario afirmó que, en caso de dejar el puesto, sería con la intención de convertirse en el próximo presidente del Congreso.

Durante la conmemoración de los 200 años de la Asamblea Legislativa, el 23 de enero de 2025, Chaves mencionó la posibilidad de dimitir para asumir una curul en Cuesta de Moras.

"Que puedo renunciar para correr como diputado, puedo. Que puedo, en el eventual hipotético caso de haber renunciado para ser diputado, y haber sido electo por el pueblo como diputado, que puedo presidir el Congreso, puedo", sostuvo Chaves en ese momento.

Según la Sala Constitucional, la Ley de Jurisdicción Constitucional establece que este tipo de consultas deben referirse a proyectos legislativos e iniciativas de referéndum en caso de reformas constitucionales, aprobación de convenios o tratados internacionales, o proyectos de ley.

También aplica para solicitudes presentadas por la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Contraloría General de la República (CGR), la Defensoría de los Habitantes, el Directorio de la Asamblea Legislativa o un juez.

De acuerdo con la Sala, la consulta no fue presentada por un órgano o autoridad facultada para formular este tipo de solicitudes, sino por un ciudadano en su condición particular, por lo que no estaba habilitado para plantearla.

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