Sala IV rechaza amparo de la FOD contra acuerdo en donde CSE rompió con ellos
Amparo interpuesto por la Fundación fue en contra del acuerdo AC-CSE-93-11-2023 del 17 de abril
(CRHoy.com) La Sala IV rechazó el recurso de amparo que interpuso la junta directiva de la Fundación Omar Dengo (FOD) en contra del acuerdo del Consejo Superior de Educación (CSE) en el que decidieron cesar el convenio con el Ministerio de Educación Pública (MEP), bajo el cual se gestionaba el Programa Nacional de Informática Educativa (Pronie).
"La Sala Constitucional por unanimidad declaró sin lugar un recurso de amparo que presentó la Fundación Omar Dengo. La Fundación alegaba tres agravios muy concretos uno que se dejó sin efecto, un acuerdo del año 2002, en este sentido de la sala consideró que ese acuerdo contenía obligaciones y deberes recíprocos entre el Estado y la Fundación y que era un tema que debe discutirse en la legalidad".
"El segundo aspecto era el relacionado con la prórroga del convenio, la Sala concluye que no le corresponde pronunciarse sobre si un convenio debe o no prorrogarse por parte del Estado y finalmente el tercer aspecto tenía que ver con la calidad de la educación en este extremo la sala también declaró sin lugar porque las autoridades del Ministerio Educación bajo fe juramento nos dicen que no se va a alterar la calidad de la educación", detalló Fernando Castillo, presidente de la Sala Constitucional.
El pasado 20 de abril, Anna Katharina Müller, ministra de Educación, anunció en las oficinas centrales del MEP el cese del convenio con la FOD y que en adelante la cartera asumiría el programa de informática educativa en los centros educativos públicos del país.
El amparo interpuesto por la Fundación fue en contra del acuerdo AC-CSE-93-11-2023 del 17 de abril, en el que el CSE, como el órgano que toma las decisiones acerca de la dirección de la educación del país, determinó que no renovaría el convenio con la FOD.
El alto Tribunal constató que el acuerdo de 2002 contenía una serie de obligaciones y derechos recíprocos entre el Ministerio de Educación Pública y la fundación, por lo que antes que una situación de tutela de derechos fundamentales, en realidad se está ante una materia de control de legalidad de actuaciones estatales, recordando, en ese sentido, que tales discusiones son competencia de la sede ordinaria, no de la constitucional.
Concerniente al convenio PRONIE-MEP-FOD, la Sala determinó que no le correspondía pronunciarse sobre la conveniencia o no de prorrogar tal convenio por tratarse de un tema de oportunidad, no de constitucionalidad.
"El principal alegato que hace el recurrente es que se está quebrantando el principio de intangibilidad de los actos propios y el principio del debido proceso, sin seguir un procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Administración Pública, por lo anterior solicita la suspensión urgente del acto", detalló Denisse Mora, vocera de la Sala Constitucional cuando la organización acudió a la Sala IV.
Cuando Müller dio a conocer la decisión, indicó que el MEP se encontraba trabajando en la propuesta que remplazaría al Pronie para presentarla al Consejo para que estos finalmente la aprobaran.
La decisión por parte de la cartera no ha estado exenta de cuestionamientos de los diferentes sectores relacionados con el sistema educativo; además, el Estado de la Educación y la FLACSO indicaron que los argumentos que dio el MEP en la rueda de prensa, se usaron hallazgos de sus investigaciones que fueron sacadas de contexto.