Sala IV: reubicaciones de reos hacia ámbitos de mayor contención deben notificarse claramente
Una persona condenada a 7 años de prisión por posesión de drogas, que anteriormente estuvo bajo monitoreo electrónico, presentó un recurso de hábeas corpus ante la Sala Constitucional, en contra del Ministerio de Justicia y Paz (MJ).
El privado de libertad alegó que, el 3 de marzo de 2025, fue trasladado al CAI Terrazas, donde se le ubicó en un sector de baja contención y mantuvo una excelente conducta. Sin embargo, el 24 de abril fue reubicado sin previo aviso ni justificación adecuada en un pabellón de alta contención, a pesar de no ser reincidente ni tener historial de mala conducta.
El recurrente considera que esa medida lo expone a condiciones que podrían poner en riesgo su integridad física, especialmente por padecimientos médicos preexistentes que requieren atención especial.
La Sala IV declaró parcialmente con lugar el recurso, aunque no ordenó la reubicación del privado de libertad. El Tribunal sí ordenó que se le notifique formalmente los motivos específicos de su traslado, que se le garantice acceso efectivo a recursos para impugnar la medida y que cualquier futura reubicación que implique una afectación sustancial a su situación jurídica o personal sea debidamente fundamentada y comunicada.
Se ordena a Yamileth Valverde Granados, en su condición de directora del Centro de Atención Terrazas, o a quien ocupe dicho cargo, que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a:
a) notificar formalmente al tutelado los motivos específicos y objetivos que sustentaron su reubicación al ámbito de alta contención;
b) garantizar el acceso efectivo a los recursos administrativos y jurisdiccionales para impugnar dicha decisión, si así lo desea;
c) adoptar las medidas necesarias para que toda reubicación futura que implique una afectación sustancial a la situación jurídica o personal de las personas privadas de libertad sea debidamente motivada y comunicada, conforme con el principio de legalidad y el derecho al debido proceso.
Así consta en la resolución n.º 2025014372.
Reubicado según lineamientos
La Sala IV confirmó que, mediante la resolución DVJ-008-04-2025, del 9 de abril de 2025, se declararon como espacios de alta contención, para fines administrativos y operativos del Sistema Penitenciario Nacional, las siguientes áreas:
- El Centro Nacional de Atención Específica,
- Los ámbitos C, D y E del CAI Jorge Arturo Montero Castro, así como los módulos B-3 y B-4,
- Las terrazas C y D del CAI Terrazas.
A estos espacios son trasladadas personas privadas de libertad que, según el análisis de la administración penitenciaria, requieren mayores niveles de seguridad, ya sea por su perfil criminológico, riesgo institucional, conductas disruptivas o pertenencia a estructuras criminales.
El afectado ingresó al CAI Terrazas, específicamente a la terraza B, el 10 de marzo de 2025, procedente de la Unidad de Monitoreo Electrónico. El 24 de abril fue trasladado al módulo D-6, un espacio clasificado como de alta contención.
Posteriormente, el 29 de abril, la dirección del CAI Terrazas le informó que su solicitud de traslado al CAI 26 de Julio no procedía, en virtud de la resolución mencionada y de la circular 03-2025, sobre los Criterios de Ubicación de Personas en los Espacios de Alta Contención. Según el criterio de las autoridades, el reo cumple con las pautas para ubicarse en ese tipo de módulos, ya que fue condenado por venta de droga y figura como líder de la organización criminal.
Estado de salud
El expediente médico del recluso indica que es atendido en la clínica del centro por hipertensión arterial y dislipidemia. Además, fue diagnosticado en 2010 con apendicitis aguda y derrame pleural paraneumónico, condición que repitió en 2011.
Sin embargo, el 8 de mayo de 2025 fue abordado por personal del centro y declaró que no ha tenido problemas, ni ha sido amenazado o agredido en el módulo D-4, donde se encuentra actualmente. Aseguró que su vida ni su integridad física corren peligro en dicho sector.