En Costa Rica, las salidas y entradas del país de las personas menores de edad son controladas por la Dirección General de Migración y Extranjería, conforme lo establece el artículo 16 del Código de Niñez y Adolescencia.
Es por esto que cuando ambos progenitores están de acuerdo en autorizar la salida del país de las personas menores de edad deben hacerlo de forma expresa ante la Dirección. Aunque existen algunas circunstancias que permiten que sea uno solo de los progenitores quien dé la autorización.
Lo anterior, es claro, aplica únicamente cuando ambos padres están de acuerdo con la salida del país de la persona menor de edad. Entonces, ¿qué sucede cuando uno de los dos progenitores no está de acuerdo?
Para esto debe acudir ante los tribunales de justicia a interponer una solicitud de autorización de salida del país. Esta pretensión se trata de un conflicto de responsabilidad parental, y como se indica en el artículo 151 del Código de Familia, es tramitado sin las formalidades del proceso y sin la necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. Es decir, con solo presentarse ante el Juzgado de Familia de la localidad donde resida la persona menor de edad se puede iniciar el proceso.
Esto debido a la reforma que se dio en 1990, ya que anteriormente se establecía que estas pretensiones serían resueltas mediante el proceso Sumario (además que predominaría lo que decidiera el padre). Otro aspecto que se debe resaltar es que, si bien el artículo actualmente dice que será mediante el procedimiento resolutivo familiar establecido en el Código Procesal de Familia, este no es aplicable hasta la entrada en vigencia de dicho código.
La autorización puede ser, en palabras del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 a las Personas Menores de Edad, "temporal" o "definitiva". Cuando se habla de autorización temporal se trata de una gestión para un momento específico, como podría ser la salida para las vacaciones de diciembre o semana santa, mientras que, si se trata de una autorización definitiva, la persona menor de edad puede salir del país las veces que así lo requiera, sin necesidad de ninguna gestión extra. Esto por supuesto, sí así lo estima la persona juzgadora.
En ambos casos debe entenderse siempre que la autorización de salida del país implica un retorno posterior de la persona menor de edad al país. En caso contrario ya se estaría ante una solicitud de cambio de domicilio y no de una autorización de salida del país.