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Salud acudirá a Fuerza Pública si hay resistencia a vacunarse contra papiloma humano

Vacunación contra el VPH arrancó el 3 de junio

Por Jéssica Quesada | 22 de Jul. 2019 | 3:33 pm

Campaña de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano.(Foto:Ministerio de Salud)

(CRHoy.com).- Una orden judicial será la que le permitirá a los funcionarios de salud vacunar -contra el Virus del Papiloma Humano (VPH)– a 18 niñas en nuestro país.

Así lo detalla el protocolo del Ministerio de Salud; herramienta que están utilizando para poder inmunizar a esas niñas.

Ese Ministerio confirmó que hay 18 casos en los que los padres se negaron a la vacunación. Ante la oposición, lo primero que hacen los personeros de Salud es dar información padres o tutores sobre la importancia de las vacunas y si ese acercamiento no "levanta la barrera", el caso es elevado hasta el Patronato Nacional de la Infancia (Pani).

Posteriormente, la denuncia es llevada hasta sede judicial y si, pese a la orden, los padres siguen oponiéndose, la Fuerza Pública intervendrá para garantizar la vacuna.

Se sabe que, 10 de los 18 casos ocurrieron en Heredia.

En Costa Rica, cada día, una mujer es diagnosticada con cáncer de cérvix. Cabe reiterar que en el país la vacunación no es opcional, es obligatoria y está contemplada como un derecho.

La Ley General de Salud de Costa Rica No. 5395.

Artículo 3°- Obligatoriedad. De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio y la Caja Costarricense de Seguro Social.
Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales.
Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos.
La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología deberá elaborar una lista oficial de vacunas, que se incluirá en el Reglamento de la presente Ley. La lista podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo.

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