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Segundo pago parcial del impuesto sobre la renta vence mañana

Por Alexánder Ramírez | 29 de Sep. 2025 | 4:07 pm

Ministerio de Hacienda. (CRH).

Si es contribuyente, recuerde que el plazo para el segundo pago parcial del impuesto sobre las utilidades, también conocido como impuesto sobre la renta, vence este martes 30 de septiembre.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explicó que estos pagos parciales representan un adelanto del impuesto que se liquidará en la declaración anual y que tienen como propósito facilitar la recaudación y evitar que los contribuyentes deban desembolsar el monto total al final del ejercicio fiscal.

Aunque el sistema Administración Tributaria Virtual (ATV) quedó deshabilitado desde el 25 de septiembre, el Ministerio de Hacienda informó que los contribuyentes podrán realizar el pago por medio de DTR en el sistema ATV y Conectividad hasta las 11:59:59 p. m. del 30 de septiembre.

Esta funcionalidad se reanudará en la nueva plataforma TRIBU-CR a partir de las 9:00 a. m. del 6 de octubre de 2025.

¿Cómo se calcula?

El pago parcial del impuesto sobre las utilidades se calcula con base en el promedio del impuesto determinado en las declaraciones de renta de los tres períodos fiscales anteriores.

Los pasos a seguir son:

  • Tomar el impuesto determinado en las tres últimas declaraciones de renta.
  • Sumar esos montos.
  • Dividir entre tres para obtener el promedio.

El resultado corresponde al monto a pagar en cada uno de los pagos parciales (abril, septiembre y diciembre).

Intereses por incumplimiento

El Colegio recordó que el incumplimiento de este pago dentro del plazo establecido genera intereses sobre el monto dejado de pagar, conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicho artículo establece que el pago efectuado fuera de término produce la obligación de cancelar un interés equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y que, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

A partir del 1.º de julio de 2025, la tasa de interés corresponde al 8,35 % anual.

Recomendaciones

Con el fin de cumplir con esta obligación tributaria y evitar sanciones, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomienda a los contribuyentes:

  • Verificar el monto del adelanto de renta.
  • Confirmar si cuentan con retenciones del 2 % por concepto de impuesto sobre la renta que puedan aplicar al pago, producto de contrataciones con el Estado.
  • Utilizar los servicios digitales del Ministerio de Hacienda para cumplir con la obligación en tiempo y forma.
  • Consultar a un contador público autorizado en caso de dudas sobre el cálculo o la presentación, o si se requiere gestionar la eliminación o disminución del próximo adelanto de renta.

El Colegio insistió en la importancia de que los contribuyentes se mantengan al día respecto a las recientes modificaciones anunciadas por el Ministerio de Hacienda.

Para ello, invitó a la próxima Jornada de Actualización Tributaria, que se realizará el 30 de octubre de manera virtual y el 31 de octubre de forma presencial en el Hotel Crowne Plaza.

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