Sigilo Sacramental y Derechos Procesales: Un análisis crítico del expediente N° 23.928
El debate sobre el sigilo sacramental resurge en el contexto del proyecto de ley Expediente N° 23.928, denominado Ley contra el Silencio en Delitos Sexuales en Perjuicio de la Niñez y Personas con Discapacidad. Responsabilidad Civil Solidaria, Deber de Denuncia y Garantía de Cumplimiento de Protocolos de Investigación. Esta iniciativa aborda la responsabilidad civil solidaria, el deber de denuncia y la garantía de cumplimiento de protocolos de investigación. Sin embargo, los cambios necesarios deben enmarcarse dentro del Estado de Derecho, fundamental en el ámbito constitucional y en la promulgación de leyes, que asegura la limitación del poder, proporcionando un marco estable que permita la aplicación coherente y adecuada de las normas.
El objeto del proyecto de ley se desvirtúa cuando la discusión y sus efectos prácticos se enfocan en atacar directamente al Sacramento de la Penitencia. Los diputados proponentes, bajo el loable argumento de fortalecer la responsabilidad civil, el plazo prescriptivo y la obligación de denunciar los hechos conocidos mediante la confesión, proponen reformas y adiciones a los artículos 106 del Código Penal y 206, 281 y 282 del Código Procesal Penal, atentando contra la confesión y sus fueros, así como las garantías constitucionales y procesales que nuestro ordenamiento jurídico establece.
Partiendo de una falacia ad hominem, los redactores indican en el texto que los sacerdotes, por el sigilo sacramental, gozan de un privilegio injustificado; privilegio que, a criterio de los proponentes, podría favorecer el encubrimiento u ocultar la verdad real de los hechos en un proceso penal. Este argumento obligaría al sacerdote confesor a revelar la información confiada por el penitente, ya sea víctima, autor o testigo de un delito. Asimismo, se exigiría al sacerdote denunciar estos delitos incluso cuando su única fuente de información sea el propio sacramento de la confesión.
¿Qué es el sigilo sacramental? El Catecismo de la Iglesia Católica, en el numeral 1467, ha dispuesto para el sacramento de la Penintencia una protección denominada sigilo sacramental. Este obliga al sacerdote a guardar y mantener un secreto absoluto sobre los pecados confesados de los penintentes, estableciendo penas muy severas para aquellos sacerdotes que revelen o hagan uso indebido de lo conocido en confesión; razón por la cual el sacramento se encuentra sellado por este sigilo que es inviolable, que ha llevado al martirio a sacerdotes en el pasado por negarse a romper el sigilo sacramental.
Es importante que el texto impulsado por el diputado Antonio Ortega Gutiérrez, junto con el apoyo de otras bancadas, no confunda el sigilo sacramental con un privilegio injustificado que pueda fomentar el encubrimiento, sino que se trata de una máxima sacramental, canónica y de principios universales del derecho, que otorga al penitente la garantía constitucional a no auto-incriminarse.
Cuestiones constitucionales, procesales y convencionales. El proyecto de ley no establece un nexo lógico ni justifica cómo las reformas propuestas pueden favorecer en la responsabilidad solidaria y el resarcimiento civil en los procesos penales, a expensas de la libertad religiosa y del sigilo sacramental.
Un primer elemento que revela falencias procesales es que obligar al sacerdote a romper el sigilo sacramental convierte la información obtenida en prueba ilícita, violando garantías constitucionales como dispone el artículo 181 del Código Procesal Penal. Además, esta información debe ser respaldada por pruebas adicionales, lo que la vuelve inútil dada su naturaleza privada.
Asimismo, la modificación de los artículos 206 y 281 del Código Procesal Penal afecta la constitucionalidad del principio de nemo tenetur se ipsum accusare, que protege el derecho a no auto-incriminarse, relacionado con el principio de inocencia. Levantar el sigilo sacramental también vulneraría las garantías constitucionales que resguardan la libertad religiosa, que forma parte del ejercicio de libertad de conciencia, que es un derecho subjetivo individual, de frente al Estado, para negarse a cumplir un deber contenido en el ordenamiento jurídico cuando este sea contrario a la convicción propia y conducta religiosa del sujeto; garantías ratificadas por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José, entre otros.
Que los católicos callen ante este atropello, debe recordarnos la sentencia del evangelio de Lucas: Os digo que si éstos callan gritarán las piedras.