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Sutel: Reforma a Reglamento de Telecomunicaciones riñe con ordenamiento jurídico

La Superintendencia se manifestó durante el plazo de consulta pública

Por Erick Murillo | 13 de May. 2024 | 11:02 am

La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) se manifestó sobre la propuesta de la reforma parcial del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.

La iniciativa gubernamental tiene como fin extender por un año, a partir del 28 de junio, las concesiones de frecuencias de radio y televisión.

El mensaje de la entidad al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) fue directo y claro.

"La Sutel considera lo siguiente en relación con la reforma parcial al Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones: A. Señalar al Micitt que, la propuesta de reforma del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones contiene elementos que riñen con el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones y, los siguientes principios: jerarquía de normas, principio de legalidad y de reserva de ley.

Lo anterior considerando que se trata de la regulación de un bien demanial y, la figura de "ampliación" propuesta en la reforma, no es permitido por el ordenamiento jurídico. Lo que permite el ordenamiento jurídico es la prórroga de las concesiones, regulada en los artículos 24 de la Ley 8642, 73 inciso d) de la Ley N°7593, y artículo 39 inciso d) de la Ley 8660", manifestó el ente regulador en el oficio 03302-SUTEL-SCS-2024 -emitido por el Consejo Directivo- dirigido a la ministra Paula Bogantes y al viceministro de Telecomunicaciones Hubert Vargas.

El documento también solicita al Poder Ejecutivo que analice el apego a derecho de la modificación reglamentaria puesta en consulta, principalmente, la figura jurídica empleada, sea la modificación de un transitorio, debido a que, dicha figura aplica para situaciones temporales existentes de previo a la emisión de la norma en cuestión.

Además, pide que analice el apego de dicha figura con la Ley General de Telecomunicaciones, en vista de la condición de bien demanial que posee el espectro radioeléctrico. E indica que es relevante determinar, si la figura de ampliación que se pretende aplicar vía decreto es consistente con los artículos 73 inciso d) de la Ley 7593 y 39 inciso d) de la Ley 8660, y con el principio de reserva de ley.

Mientras, el oficio 03179-SUTEL-UJ-2024 emitido por María Marta Allen Chaves de la Unidad Jurídica y presentado durante el periodo de ley concedido en la consulta pública, hace una serie de observaciones técnicas y jurídicas más puntuales, así como recomendaciones al ente rector.

Tres indicaciones

La manifestación de la Sutel también le hace las siguientes 3 indicaciones al Micitt:

  1. Indicar al Micitt que, si se materializa la ampliación del plazo de un año propuesta en la modificación reglamentaria, este plazo, tal como lo ha señalado la Sutel en diversas ocasiones, es insuficiente para realizar los procedimientos concursales. Lo cual genera incerteza de lo que ocurriría cuando venza el plazo propuesto. Esto genera una falta de seguridad para los administrados y para el sector en general, lo que a su vez afecta la inversión, innovación y competencia en este sector.
  2. Indicar al Micitt que, de conformidad con el oficio MICITT-DVT-OF-008-2024 del 11 de enero de 2024, esta Superintendencia se encuentra en un proceso avanzado de emisión de los informes técnicos asociados a los expedientes de prórrogas remitidos por el propio Micitt, a los cuales se le están haciendo las modificaciones solicitadas en el oficio MICITT-DVT-OF-161-2024 de fecha 25 de abril del 2024. Al contar el Consejo nuevamente con la debida conformación, tal como ocurrió el pasado 26 de abril, esos informes serán conocidos en los próximos días.
  3. Indicar al Poder Ejecutivo que, si bien la ampliación de las concesiones es una necesidad debido a la fecha de su vencimiento, desde el punto de vista de la libre concurrencia y asignación eficiente de un bien demanial como el espectro, es importante indicar que el procedimiento de licitación es el mejor mecanismo para garantizar la asignación de este bien demanial. Para lo cual, tal como se ha manifestado, es necesario considerar las eventuales modificaciones al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) que, desde el punto de vista técnico, esta Superintendencia ha recomendado al Poder Ejecutivo valorar.

Consultada con anterioridad, la cartera de Ciencia y Tecnología había señalado que deberá analizar cada una de las observaciones recibidas para luego emitir el informe de análisis correspondiente; en su momento y a través de esa vía formal, responderá los criterios expresados durante la consulta.

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