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5G: Ley no permite “préstamo” de frecuencias ni siquiera para pruebas

La legislación, reglamento y jurisprudencia son claros sobre la cesión de frecuencias

Por Erick Murillo | 12 de Feb. 2023 | 9:05 am

(CRHoy.com).-La legislación nacional es clara en el sentido de que las frecuencias del espectro radioeléctrico no se "pueden prestar" entre empresas, operadores o instituciones a las que se les haya concesionado dicho recurso, ni siquiera para hacer pruebas.

El asunto toma relevancia luego del anuncio de una "prueba conceptual" de una red 5G que el Instituto Costarricense (ICE) instaló en el campus Rodrigo Facio de la Universidad de Costa Rica (UCR) en San Pedro de Montes de Oca.

La antena colocada en recinto universitario funciona en la frecuencia de 3500 MHz, que fue concesionada a Radiográfica Costarricense (Racsa), empresa que pertenece al Grupo ICE.

Sin embargo, esta relación institucional no faculta al ICE a explotar el segmento de 3,5 GHz, la cual en múltiples ocasiones tanto la Contraloría General de la República (CGR) como la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) han pedido que se rescaten en vista de que se mantiene subutilizado y le sea devuelto a su legítimo dueño: el Estado costarricense para que este disponga de este bien demanial escaso y se haga una utilización eficiente.

"No me voy a extender sobre las distintas sentencias de la Sala Constitucional, pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y del mismo Micitt que señalan que las concesiones de espectro radioeléctrico en Costa Rica, se explotan bajo la condición intuitu personae, esto es, no cabe delegación alguna para que otro lo haga.

El otro detalle no menor y que nos puede meter en un pozo sin fondo es que se cuide que la licitación que hará el ICE para adquirir infraestructura, lo haga sobre las frecuencias que le están concesionadas, de hacerlo con las de Racsa, corren el peligro de una nulidad absoluta del proceso licitatorio y sería una lástima que el ICE no opere a tiempo los servicios de quinta generación", explica Juan Manuel Campos, experto en materia de regulación de telecomunicaciones.

El tema al que alude Campos Ávila está relacionado con el uso de las frecuencias por parte de otro operador, en este caso el ICE, que no la tiene asignada, sino que está en manos de Racsa.

Incluso, de acuerdo con el especialista, más bien el Instituto se expone a eventuales sanciones en caso de que incumpla con establecido en el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones que indica lo siguiente:

Artículo 67.- Clases de infracciones

Las infracciones en materia de telecomunicaciones pueden ser muy graves o graves.
a) Son infracciones muy graves:
1) Operar y explotar redes o proveer servicios de telecomunicaciones sin contar con la concesión o autorización correspondiente.

"El ICE no tiene esa concesión (la banda 3500 MHz, por ende no puede explotarla. Un tema no menor es que ningún operador está en capacidad de hacer pruebas de concepto porque no tienen ese espectro disponible", sentenció Campos, director de Ciber Regulación.

¿A quién le pertenece?

El pasado 26 de enero, el ICE anunció la colocación de una radio base con tecnología 5G en las instalaciones de la UCR, en el marco del 30 aniversario de la primera conexión a Internet en el país.

Ese día se dio a conocer que se alcanzaron velocidades de hasta 1000 Mbps (1 Gbps) en las terminales conectadas a la "prueba de concepto".

Se consultó directamente al ICE sobre cuál frecuencia operaba dicha prueba, pero no se obtuvo respuesta. Fue Marco Acuña, presidente ejecutivo del ICE quien respondió en la red social Twitter, que funcionaba “en las que la empresa tiene concesionadas”, sin detallar a cuáles se refería.

Quien sí reconoció que la torre funciona en la banda de 3500 MHz fue Yandell Salazar, director de Gestión de Plataformas de Radiográfica Costarricense.

“Estamos aportando en este momento la capacidad técnica de Racsa, la estamos conjugando con la capacidad del ICE y estamos aportando recursos como nuestra frecuencia 3,5 (GHz)”, manifestó Salazar.

“Este es un muy buen ejemplo de cómo en un momento crítico, complicado para todos, en donde no existe ningún tipo de igualdad o transparencia (como lo exige en principio regulatorio cuarto del anexo 13 del Cafta) se sale improvisadamente a desplegar una prueba de concepto, en donde un funcionario de Racsa dice que "aportaron una frecuencia" para la prueba de concepto, cuando en realidad no se pueden aportar frecuencias entre empresas y cuando el que la explota sin concesión, está expuesto a una sanción muy grave, prevista por el ordenamiento jurídico nacional", añadió por su parte Juan Manuel Campos.

Por el momento, Sutel dijo desconocer acerca de la prueba de concepto que se realiza en la UCR.

Jurisprudencia

Para un caso similar y aplicando la Ley de Radio (que permite concesiones de espectro de frecuencias también) el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), emitió por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones una opinión que señala que "el artículo 17 de la Ley de Radio, refiere de forma indirecta a la figura de la "cesión", al señalar que es absolutamente prohibido, traspasar o enajenar el derecho a una frecuencia sin la previa autorización del Micitt".

"Dicha cesión, consiste específicamente en la posibilidad de traspasar o ceder una concesión sobre un bien demanial (en este caso espectro) a un tercero, mediando de previo el "visto bueno" de la Administración Pública, por lo que, tanto el ordenamiento jurídico, como la jurisprudencia administrativa, considerando la naturaleza de dicho bien, han sido tajantes y precisos en cuanto a las limitaciones que existen en materia de "transferibilidad" de los contratos, las concesiones y los permisos", señala el documento.

Además, menciona que debe tomarse en cuenta que para llevar a cabo una cesión de una frecuencia, deberán respetarse las condiciones que establece la Ley General de Telecomunicaciones:

Artículo 20. Cesión

Las concesiones puede ser cedidas con la autorización previa del Poder Ejecutivo.

Al Consejo le corresponde recomendar al Poder Ejecutivo si la cesión procede o no.

Para aprobar la cesión se deberán constatar como mínimo los siguientes requisitos:

a). Que el cesionario reúne los mismos requisitos del cedente
b). Que el cesionario se compromete a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el cedente.
c). Que el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas paro tal efecto en el contrato de concesión.
d). Que la cesión no afecte la competencia efectiva en el mercado.

Autorizada la cesión, deberá suscribirse el respectivo contrato con el nuevo concesionario.

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