Así justifica Micitt confidencialidad en consulta del reglamento de ciberseguridad 5G
El documento solo se consultó a Sutel y Aresep
(CRHoy.com).- El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) justificó la declaratoria de confidencialidad del cuestionado reglamento de ciberseguridad para redes 5G por un tema de "seguridad nacional".
María de los Ángeles Gómez, gerente de Normas y Procedimientos del Micitt, indicó en conferencia de prensa que "el decreto siguió un procedimiento, incluso el expediente puede ser de acceso y ya lo han solicitado, nosotros hemos emitido el decreto ejecutivo cumpliendo los aspectos que contempla la Ley General de Administración Pública".
Sin embargo, el Artículo 361 de esta ley establece la publicidad en las consultas institucionales, pero el Ministerio se amparó en el punto 2 de esa misma legislación para declarar confidencial la consulta realizada mediante el oficio MICITT-DM-OF-651-2023 con fecha cuatro de agosto del 2023, que finalmente dio pie al Decreto Nº 44196-MSP-MICITT, la cual tarde o temprano en todo caso iba a terminar siendo de conocimiento público.
Artículo 361
1. Se concederá audiencia a las entidades descentralizadas sobre los proyectos de disposiciones generales que puedan afectarlas.
2. Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.
3. Cuando, a juicio del Poder Ejecutivo o del Ministerio, la naturaleza de la disposición lo aconseje, el anteproyecto será sometido a la información pública, durante el plazo que en cada caso se señale.
"Este es un tema que se enmarca en seguridad nacional y como tal el trámite previo y lo que son proyectos de resolución de propuestas normativas eventualmente pueden tener un tratamiento confidencial, así fue como se trató este decreto.
Se hizo una consulta específica a la autoridad competente por la materia que regula como órgano y con fundamento en el 361 de la Ley General de Administración Pública que permite esta consulta preceptiva específica, fue que hicimos la consulta al ente competente, a partir de ahí hicimos la emisión de la norma que ya es pública y el expediente como tal también lo es", explicó Gómez Zúñiga.
Agregó que "fue por un tema de seguridad nacional que las etapas previas y como proyecto de normativa de regulación, que se dio un tratamiento con esa confidencialidad a la hora de establecer la consulta pública.
La norma como tal tiene las consideraciones técnicas que nos indicó el regulador que eran propias para ser consideradas dentro de la inclusión de la norma y estamos sujetos a que eventualmente haya algún tipo de impugnación, estaríamos viendo lo que las autoridades judiciales puedan decir de la regulación".
Sin consulta pública
La consulta solo se realizó de forma confidencial a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), cuya respuesta este medio tiene copia. También se le consultó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
No obstante, la promulgación del reglamento tomó por sorpresa a todo el sector telecomunicaciones, incluidos operadores, cámaras y proveedores de infraestructura, a los que no se les pidió parecer para elaborar el discutido documento.

