Claro y Movistar tienen obligación de entregar información a la Sutel
CLARO DIJO QUE NO PUDO RECOPILAR LA INFORMACIÓN, MIENTRAS QUE A MOVISTAR NO LE PARECIÓ CONVENIENTE ENVIARLA
(CRHoy.com). -La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) reconoce que las operadoras de telefonía móvil Claro y Movistar tienen la obligación legal de entregarle la información que se les solicite. Además, tras la consulta de este medio, remitieron a la ley que establece como una "infracción muy grave" el no entregar información o falsearla.
Desde el 4 de febrero del 2019 Sutel pidió información a ambas empresas con el fin de establecer la velocidad mínima de internet que deben ofrecer a los clientes postpago, luego de que así lo ordenara la Sala Constitucional. Sin embargo, más de un año después las empresas privadas no la han entregado y, de hecho, la velocidad se fijó en 384 kilobites por segundo (kbps) sin que se contemplaran los datos solicitados.
La Ley General de Telecomunicaciones establece que ante la falta de información solicitada las empresas serán sancionadas mediante una multa de entre 0,5% y hasta un 1% de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el periodo fiscal anterior. El mismo texto dice que a la Sutel le corresponde "conocer y sancionar" las infracciones.
Ante la consulta de CRHoy.com la operadora Claro dijo que debido al tamaño de los datos se les hizo imposible procesar la información para entregarla a Sutel. Sin embargo, Andrés Oviedo, gerente de Regulación e Interconexión de la empresa, dijo que ahora sí están listos y que cuando Sutel vuelva a pedir los datos, los entregará.
Mientras tanto, Telefónica Costa Rica (Movistar) expresó a CRHoy.com que ellos como empresa escogen la información que aceptan o no enviar a Sutel. En este caso particular, dijo José Pablo Rivera, gerente de Regulación de la marca, no estimaron "conveniente" entregar estos datos a la superintendencia.
ICE – Kolbi, empresa del Estado, cumplió con la entrega. Desde febrero del 2019 Sutel ha insistió en al menos dos ocasiones para que las otras dos operadoras le facilitaran los datos.
"El operador tiene la obligación de presentarla o justificar las razones, técnicas o de cualquier índole, para no entregarla. La SUTEL valora la respuesta y puede ampliar el plazo de entrega, ajustar la solicitud, advertir que se hagan las correcciones necesarias para disponer de la información o prescindir de ella cuando se pueda obtener por otras vías (…) En el caso específico del análisis de la velocidad mínima funcional, ningún operador de telecomunicaciones brindó la información con el detalle requerido", indicó Sutel, vía correo electrónico.
¿Hubo sanciones?
CRHoy.com consultó a Sutel si había aplicado sanciones por este caso, a lo que respondió que no. Pese a la obligación legal de las empresas, Sutel determinó que "se contaba con información suficiente, pues se logró obtener datos de otras fuentes fiables de información, sin menoscabar la rigurosidad técnica del informe".
Glen Fallas, director de Calidad de Sutel, dijo a CRHoy.com que, en efecto, la rigurosidad no se pierde. Sin embargo, reconoció que ante la falta de información "no tenemos la desagregación que quisiéramos".
La Sutel definió 384 kbps como velocidad de navegación mínima que deben garantizar los operadores a sus clientes pospago, cuando estos ya hayan consumido el 100% de los datos contratados. Sin embargo, esta velocidad debe actualizarse cada dos años por lo que la superintendencia deberá hacer otro estudio antes de que inicie el bienio 2022 – 2024.

