Esta es la situación de los reglamentos de telecomunicaciones
Varias instituciones están involucradas con la infraestructura
(CRHoy.com).-Luego de publicada la Ley 10216, se debían emitir una serie de reglamentos asociados que actualmente están en consulta y revisión.
Cabe recordar que los primeros debían estar desde diciembre del 2022, 6 meses después de promulgada la legislación el 8 de junio del año pasado, que determinó que un plazo máximo de medio año contado a partir de la fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta, tenían que estar listos un reglamento, una normativa y un canon.
El estado actual
De acuerdo con Orlando Vega, viceministro de Ciencia y Tecnología, este es el estado de las reglamentaciones a la Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica.
"Estamos haciendo esfuerzos pensando en no solo en determinar ese proceso concursal, sino lo que va a ser la implementación de 5G; en la Ley 10216, esta es una propuesta de reglamento que viene de la anterior Asamblea Legislativa que nos emitió una serie de reglamentos, que lo que buscan es poder tener una articulación con las municipalidades en donde exista el uso de infraestructura pública, vial y los plazos para resolver, que son elementos que se han vuelto para las personas que han estado en el desarrollo de la implementación de infraestructura de telecomunicaciones, como un gran desafío país", detalló Vega Quesada.
Por ejemplo, en cuanto al Transitorio I, señaló que de los 2 documentos, se consultó públicamente uno y el otro está en revisión en el MOPT.
TRANSITORIO I- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), como rector del sector Transporte e Infraestructura, a la cual pertenece la Red Vial Nacional y Ferroviaria, en conjunto con el rector del sector Telecomunicaciones, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), de acuerdo con las obligaciones del artículo 4 de esta ley, deberán emitir, en un plazo máximo de cuatro meses, las instrucciones y desarrollar los instrumentos internos requeridos para que en todos los diseños y la planificación de obra pública se contemplen las previsiones para el posible desarrollo de la red de telecomunicaciones, así como emitir lo necesario para la correcta operativa, relativa a la reglamentación de la gobernanza, para efectos del cumplimiento de lo indicado en la presente ley.
Sobre el Transitorio II, a cargo de todas las instituciones, la filmina mostrada por el jerarca no indicaba el estado actual del proceso; la presentación la hizo durante el Foro 5G Estado de la Situación en la Asamblea Legislativa.
TRANSITORIO II- Todas las instituciones en el ámbito de aplicación de esta norma, que les corresponda generar certificaciones, trámites, permisos y cualquier otro para la planificación y desarrollo de infraestructura en telecomunicaciones, deberán generar, en el plazo de cuatro meses, los reglamentos y las directrices necesarias para brindar la seguridad jurídica y simplificación de trámites según los objetivos de esta ley.
Acerca del Transitorio III, que le corresponde al Micitt, el reglamento se consultó públicamente.
TRANSITORIO III- El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), como rector del sector de las Telecomunicaciones, deberá emitir, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la normativa que establezca los procedimientos y las especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones referida en esta ley.
En cuanto al cuarto transitorio, cuyo responsable es la Dirección General de Hacienda, se consultó públicamente la directriz.
TRANSITORIO IV- La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, emitirá la resolución donde se fije el monto del canon por uso de bienes inmuebles públicos.
Finalmente, el quinto transitorio bajo la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y el Micitt, la propuesta fue remitida por la cartera tecnológica a la hacendaria.
TRANSITORIO V- El Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología, y Telecomunicaciones (Micitt), en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, emitirán el reglamento para la definición de los aspectos y las condiciones relacionadas con el uso de infraestructura pública, dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.

