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Micitt sí tuvo audiencia por escrito en proceso de amparo sobre radiofrecuencias

Por Erick Murillo | 27 de Feb. 2026 | 6:58 pm

El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) sí tuvo oportunidad de manifestarse sobre la subasta de radiofrecuencias en una audiencia como establece la normativa de la Sala Constitucional.

La audiencia se realizó por escrito, luego de que los magistrados dieran esta posibilidad al Micitt. La Sala Constitucional no acostumbra realizar vistas o audiencias presenciales, tal como lo había solicitado el Micitt para hacer la audiencia de forma oral.

El Tribunal constitucional enfatizó a través de su oficina de Prensa que a la jerarca Paula Bogantes sí se le dio el espacio adecuado para que pudiera hacer su descargo, que era a través de una audiencia escrita, pero lo que no se le concedió fue la vista oral que pidió porque la Sala consideró que había los elementos suficientes para resolver.

La cartera de ciencia y tecnología confirmó que el pasado 23 de febrero, la ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora, en conjunto con el presidente del Consejo de la Sutel, Carlos Watson Carazo, remitieron un oficio a los magistrados de la Sala Constitucional.

En dicho documento, se solicitaban formalmente la realización de una vista oral en el marco de 14 recursos acumulados.

"La pertinencia y urgencia de esta solicitud radica en la responsabilidad del Estado de brindar certeza jurídica y técnica sobre la situación actual de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva. Una vista oral permitiría a los magistrados contar con insumos especializados de primera mano para resolver un caso que impactará el desarrollo de las telecomunicaciones en el país durante las próximas décadas", indicó el Micitt tras una consulta de CR Hoy.

Micitt afirmaba que a lo largo de este proceso, no se había demostrado la vulneración de un solo derecho fundamental.

"El concurso no constituye un acto de censura ni limita la libertad de expresión; por el contrario, busca el ordenamiento técnico y el cumplimiento de la ley para garantizar que el espectro, recurso de todos los costarricenses, se utilice con eficiencia y en apego al marco jurídico vigente", manifestó la entidad, pero la Sala IV en su resolución contradijo por completo este argumento.

Los magistrados consideraron que la argumentación del Micitt ya había sido evacuada a través de la documentación enviada.

"La Sala IV declaró con lugar el recurso en cuanto a la inconstitucionalidad de los procedimientos licitatorios de radio y televisión por establecer la oferta económica más alta como único criterio para la asignación de concesiones de radiofrecuencias, sin tomar en consideración ni garantizar el pluralismo -tanto de medios como de contenidos- que debe existir en un Estado Democrático de Derecho y en una Sociedad de la Información Libre y Plena", manifestó el ente constitucional.

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