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¿Tiene deudas? Abogada le explica el proceso concursal

Tiene como objetivo negociar entre acreedores y deudor.

Por Pamela Delgado | 13 de Jul. 2023 | 8:27 am
Imagen con fines ilustrativos

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(CRHoy.com) La abogada y notaria pública Rocío Córdoba explicó ampliamente el proceso concursal en el programa Legalmente Hablando.

El proceso concursal es el procedimiento que se inicia cuando una persona física o jurídica entra en situación de insolvencia (cuando no se puede hacer frente a las deudas). Tiene como objetivo negociar y llegar a un acuerdo entre acreedores y deudor.

Para comenzar este proceso, usted como deudor (persona que está siendo afectada) que desea ser responsable, es consciente de sus deudas, pero definitivamente ya siente que no va a poder pagar sus deudas porque su situación financiera cambió de un día para otro.

En este proceso se congelan los intereses de las deudas comerciales, esto como medida de que su deuda no siga sumando mes a mes, por eso es importante, que antes de que le llegue una notificación de algún otro proceso de cobro, busque asesoría para conocer las soluciones adecuadas.

Ante el juez el deudor debe ser transparente, actuar con buena fe e indicarle sus ingresos, deudas, capacidad de pago, en estos casos no se puede juzgar de astutos, porque después el juez no le va a dar la oportunidad de pagar sus deudas sin perder su patrimonio.

En caso de que el deudor sea mal notificado de algún proceso de cobro, si usted tiene la prueba de que esa notificación estuvo mal, su representante legal puede ir ante un juez y exponerle su caso para que se le anule el documento e inclusive cobrar daños y perjuicios.

Una cliente debe el carro, no esta al día con las cuotas y quiere vender el carro pero en el Registro Público no aparece a nombre de ella, resulta que había un proceso en donde le estaban ejecutando una prenda, le fue rematado y aparecía a nombre de una empresa, comentó la abogada.

En el ejemplo anterior, ella aún tiene el carro y no fue notificada, o si la notificaron en un lugar donde ella nunca ha vivido. Entonces sí pueden rematar el carro, aun cuando este no haya sido capturado, Esta orden la genera un juez a las autoridades del país (policía o policía de tránsito), ellos son los encargados de retirarle el vehículo y el acta la hará un encargado del poder judicial.

Si usted tiene un embargo, sí puede vender los bienes, pero lo persona que lo compra va a tener que encargarse de las cuentas pendientes y no todas las personas están dispuestas a asumir esa responsabilidad.

En caso de buscar ayuda para asesorarse de una mejor manera, la abogada y notaria pone a su disposición el correo electrónico rociocordoba2005@icloud.com

Si desea conocer más detalles, puede ingresar al siguiente video y seguir las transmisiones de Legalmente Hablando todos los miércoles a las 9 a.m con la abogada Rocío Córdoba.

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