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¿Tiene una pensión alimentaria o denuncia por violencia doméstica? Nueva ley entra a regir el 1 de octubre

A partir del primero de octubre habrá nuevas reglas

Por José Adelio Murillo | 27 de Ago. 2024 | 10:27 am

El nuevo Código Procesal de Familia, ley que regulará temas como pensiones alimentarias, violencia doméstica, niñez y adolescencia, entrará en vigencia el próximo 1 de octubre de 2024.

Los Juzgados que tramitan casos judiciales en materia de familia tendrán la responsabilidad de aplicar la reforma procesal, en todos los procesos de nuevo ingreso.

Sin embargo, para los expedientes que iniciaron su trámite antes de la reforma, el juez o jueza del caso deberá informar y consultar a las personas involucradas en cada proceso, si continúan la tramitación con las leyes anteriores o se aplica en el caso particular, las normas del nuevo Código.

Todos los juzgados deben citar a las partes a una audiencia de conciliación, en los casos en que la ley lo permite, para buscar una solución del conflicto por esta vía. No obstante, es decisión de las personas asistir o no a dichas audiencias.

"Anteriormente las reglas de los procesos se encontraban en varias leyes diferentes, de manera que al concentrarse toda la regulación procesal en un solo código, representa uno de los mayores avances para el derecho familiar en varias décadas", afirmó el juez y gestor de la Comisión de la Jurisdicción de Familia del Poder Judicial, Eddy Rodríguez Chaves.

¿Necesito abogado?

Entre los cambios, la nueva ley determina que hay procesos en los cuales es obligatorio contar con abogados, como los trámites resolutivos familiares que produzcan cosa juzgada material. Es decir, divorcios, separaciones judiciales, reconocimiento de unión de hecho, temas de gananciales, investigaciones de paternidad, entre otros.

Según indicó el Poder Judicial, para otros procesos no será obligatorio tener un abogado: en aquellos casos cuya resolución no produce cosa juzgada material.

Entre ellos se incluye trámites judiciales sobre visitas, custodia, salidas del país y procesos de petición unilateral, tales como nombramientos tutores, nombramiento de persona depositaria, salvaguardias y permisos para disponer de bienes de personas menores de edad.

Los de pensiones alimentarias y de protección cautelar, incluidas las peticiones de medidas contra la violencia doméstica, no necesitan abogados imperativamente. No obstante, es recomendable, en la medida de lo posible, contar con la asesoría legal adecuada.

Además, las personas mayores de 12 años pueden presentar un proceso familiar y elegir a una persona que las represente.

El Poder Judicial recordó que los usuarios tiene derecho a que el Juzgado tome en consideración cualquier situación personal que afecte la participación en el proceso y atenderla, ya sea por edad, por una discapacidad, o cualquier otra condición. Esto debe comunicarse al juez o jueza del caso.

En el caso de las personas indígenas, el proceso debe adecuarse y facilitar la comunicación entre las partes. El juez o jueza tiene la obligación de procurar que las partes se encuentren en igualdad de condiciones.

Además, los funcionarios judiciales deben utilizar un lenguaje comprensible, sencillo y entendible que está garantizado por ley.

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