¿Trabaja el Día de la Madre? Así le deben de pagar

Día de la madre
Este viernes 15 de agosto será feriado nacional como parte de la celebración del Día de la Madre. Pero si usted es trabajador y debe laborar ese día, ¿sabe cuánto le deben pagar?
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) explicó que se trata de un feriado de pago obligatorio, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo.
¿Qué significa esto? El patrono deberá agregar el salario de un día sencillo para completar el pago del día doble.
En las empresas que tienen modalidad de pago semanal —donde se remunera solo por los días efectivamente laborados—, el patrono deberá cancelar el feriado de pago obligatorio, por lo que el pago adicional será doble. Si se trabajan horas extras durante estos días feriados, se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, el pago triple por todas las horas extras.
En las empresas que aplican modalidad de pago mensual o con adelanto quincenal —sistemas que remuneran todos los días del mes, hasta treinta, sean hábiles o inhábiles— no hacen distinción entre feriados; todos los doce feriados se remuneran de forma obligatoria, por lo que el pago sencillo de los feriados no se hace adicionalmente, ya que viene incluido en el salario.
Cuando los trabajadores con modalidad de pago semanal (en actividad comercial) o aquellos en empresas con modalidad mensual o adelanto quincenal laboren un día feriado, sea de pago obligatorio o no, el patrono debe adicionar un pago sencillo para completar el pago doble que prevé la ley.
Si se trabajan horas extras durante los feriados en estas modalidades de pago, se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, pago triple por todas las horas extras.
"El pago de los feriados está determinado por la modalidad de pago del salario que tenga la empresa o institución; si la persona trabajadora gana por unidad de tiempo (día, semana, mes o quincena), el pago del feriado será igual al salario ordinario diario. Si se trata de pago a destajo o por piezas (valor por producción), el feriado se pagará de acuerdo con el promedio salarial diario devengado en la semana inmediata anterior", explicó el MTSS.
Cabe destacar que ningún trabajador está obligado a laborar en esos días feriados; solamente puede hacerlo si está de acuerdo. Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica.
Cualquier convenio que renuncie al disfrute de estas fechas es absolutamente nulo, según lo dispone el artículo 11 del Código de Trabajo.
El próximo feriado de pago obligatorio será el 15 de setiembre, día que se celebra la Independencia de Costa Rica y Centroamérica.