¿Trabaja este jueves 25 de julio? Así se lo deben pagar
Feriado no se trasladará y es de pago obligatorio
Si usted trabaja el feriado de este jueves 25 de julio, conozca cómo se calculará su pago.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, este feriado no se traslada, por lo que el disfrute se mantendrá hoy. Además, cabe resaltar que es de pago obligatorio, de acuerdo con el artículo 148 del código de trabajo.
¿Qué significa eso? El patrono deberá de agregar el salario de un día sencillo para completar el día doble.
Los centros de trabajo que cancelan el pago semanal, de actividades no comercial, es decir, que reconocen el salario por tiempo efectivo laborado, deberán pagar los días trabajados y agregar un día sencillo por el feriado. Si se trabaja este 25 de julio, será un día de salario doble.
Asimismo, las empresas que pagan en modalidad mensual, quincenal o semanal en actividad comercial que reconocen todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, deben de cancelar el salario completo, incluyendo el feriado, aunque no se trabaje.
Si el empleado labora ese día, deberá de agregar un día sencillo para cumplir con el pago doble.
¿Cómo será el pago con horas extras?
Por otra parte, si se trabajan horas extras, se deben pagar a tiempo y medio, es decir, pago triple.
Es importante recordar que los días feriados no pueden ser otorgados como vacaciones.
Además, sin importar en qué empresa se trabaje, sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día a todos los empleados que lo deseen libre.
Los días feriados que quedan en este 2024 son los siguientes:
- 2 de agosto (pago no obligatorio)
- 15 de agosto, no se traslada (pago obligatorio)
- 31 de agosto (pago no obligatorio)
- 15 de septiembre, no se traslada (pago obligatorio)
- 1° de diciembre, no se traslada (pago no obligatorio)
- 25 de diciembre, no se traslada (pago obligatorio)
