Tras caso Keibril, fiscal ordena “agotar toda diligencia” antes de pedir desestimar un caso
Una de las circulares es de la política de persecución y la otra sobre recepción de denuncias
(CRHoy.com) El fiscal general de la República, Carlo Díaz Sánchez, emitió nuevas instrucciones para la persecución de delitos cometidos contra menores de edad y la recepción de denuncias; luego de las negligencias en las que incurrió personal del Ministerio Público, al investigar una violación a la madre de Keibril García Amador, bebé que permanece desaparecida desde el 9 de abril.
Se trata de las circulares 01-ADM-2023 y 02-ADM-2023, firmadas el pasado 25 de abril, en el marco del Día Internacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil, anunció este martes el órgano acusador en un comunicado.
La primera se titula Política de persecución penal para la atención de delitos en perjuicio de personas menores de edad. Con esta se pretende unificar criterios y orientar al personal del Ministerio Público hacia el correcto trámite de los casos en cuestión y el tipo de atención que se debe dar a víctimas y testigos de los ilícitos.
Entre los puntos que se señalan en el documento, destaca que, de ahora en adelante, ningún fiscal podrá pedir desestimaciones o sobreseimientos sin antes haber agotado todas las diligencias de investigación.
Valga resaltar que en el caso de la mamá de Keibril, una menor de 14 años que también es de apellidos García Amador, el Ministerio Público pidió el 20 de octubre de 2022 al Juzgado Penal Juvenil una desestimación (la cual finalmente se acogió), a pesar de que el Ministerio de Educación Pública (MEP) señaló al padrastro de la joven como un potencial responsable del embarazo (situación que se confirmó el 17 de abril de 2023) y, consecuentemente, un infractor del artículo 156 del Código Penal. Tal actuación es objeto de una investigación disciplinaria por parte del Tribunal de la Inspección Judicial (TIJ).
Se dispone también que en caso de que el requerimiento conclusivo sea uno de los antes citados, ya sea por falta de pruebas o por la ausencia de un delito, el funcionario deberá comunicar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) si detectó alguna situación que ponga en riesgo la vida del menor.
De igual manera, se estipularon los procedimientos que se deben ejecutar durante las diferentes etapas del proceso penal, los criterios para el trámite de causas en la Fiscalía Adjunta de la Niñez y Adolescencia (Fanna), las coordinaciones que se deben ejecutar entre las fiscalías territoriales y las especializadas (rectoras en cada materia) así como el procedimiento a seguir por parte del personal que atiende a esa población durante los roles de disponibilidad (horario no hábil).
Además, se indica que la Unidad de Capacitación y Supervisión (UCS) y el despacho especializado deberán impartir cursos de la materia para reforzar los conocimientos de los servidores judiciales.
"Al analizar los acontecimientos que han impactado a los niños, niñas y adolescentes de Costa Rica, debemos considerar que naturalmente la condición de la población menor de edad va evolucionando con el tiempo. Ello conlleva a adaptar el sistema judicial en procura de la autonomía progresiva de esta población, determinando a estas personas como sujetos titulares de derechos, de manera que la concepción de personas menores de edad como simple objeto de asistencia y atención debe considerarse antagónico.
"Bajo esta premisa, surge la oportunidad de mejorar la política de persecución penal, en aras de generar eficiencia y eficacia en el ejercicio de la acción penal. Como resultado, tenemos dos circulares administrativas que permitirán reforzar los mecanismos en la instrucción de procesos penales que se llevan en perjuicio de la población menor de edad", señaló Díaz Sánchez en un comunicado.
Nuevas reglas
La otra circular se denomina Recepción de denuncia a personas menores de edad: aspectos generales y en ella se establecieron los procedimientos, técnicas, directrices y reglas a aplicar a la hora de recibir las denuncias a menores de edad.
De esa manera, se constató que las quejas de esta naturaleza deben ser tomadas por fiscales. Se prohibió así que el trámite pueda ser realizado por personal técnico y jurídico, o del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), salvo en mínimas excepciones.
Al momento en el que el Ministerio Público recibe una denuncia escrita, en la que se tenga como víctima a un menor de edad, se indicó que deben tramitarse y realizarse todas las diligencias en un plazo máximo de tres días.
La elaboración de los documentos en cuestión estuvo a cargo del fiscal general Carlo Díaz Sánchez, así como por un equipo profesional conformado por la fiscala adjunta de la Niñez y la Adolescencia, Rocío De La O Díaz; la fiscala coordinadora, Floribeth Rodríguez Picado, así como la coordinadora judicial Daysi Arias Alvarado. También participaron la fiscala adjunta de Atención a Poblaciones Vulnerables y Vulnarabilizadas, Mayra Campos Zúñiga; y el fiscal de la Fiscalía General, Freddy Fallas Barrantes.
Para la primera de las funcionarias "conforme lo establece el bloque de convencionalidad y el derecho interno, que ampara a las poblaciones vulnerables, entre ellas, a las personas menores de edad, al realizarse, por parte de la Fiscalía un estudio minucioso de casos a nivel nacional en las fiscalías territoriales, así como una serie de reuniones internas e interinstitucionales involucradas en la atención de niños y adolescentes víctimas de algún delito, se tornó necesaria la emisión de una política de persecución penal, en la que se establecen parámetros claros, para tramitar de forma correcta y oportuna las investigaciones penales en perjuicio de dichas víctimas".
La funcionaria señaló que se busca instar al personal del Ministerio Público a dar una atención con alta sensibilidad y empatía a las personas menores de edad.