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Tribunal comprobó que juez acosó a subalterna; sanción fue suspensión de 8 días sin salario

Por Daniel Córdoba | 19 de Oct. 2025 | 5:44 am

El voto 2025-000873 del Tribunal de la Inspección Judicial sancionó a un juez coordinador de un Juzgado Penal tras ser denunciado por hostigamiento sexual contra una técnica judicial, su subalterna.

La denunciante relató que su superior la miraba de forma morbosa y libidinosa, dirigiendo su atención a sus senos, glúteos y vagina. Además, señaló que el juez le comentó: "Qué culonas son las mujeres de Puntarenas", en referencia a su lugar de origen.

El Tribunal calificó la conducta del juez, quien cuenta con más de 32 años de servicio en el Poder Judicial, como reprochable y constitutiva de una falta gravísima. Como sanción, se le impusieron ocho días de suspensión sin goce de salario.

La Cámara consideró que la penalización era proporcional a los años de servicio del acusado y tomó en cuenta que no tenía sanciones disciplinarias previas ni un expediente con otros casos similares.

El Tribunal estimó que esta sanción permitirá al juez reflexionar sobre la incorrección de su conducta, la cual fue calificada como típica de hostigamiento sexual. El caso corresponde al proceso administrativo disciplinario número 24-000880-0031-DI, resuelto el 17 de marzo de 2025.

El caso

El 19 de marzo de 2024, el juez coordinador fue notificado de la denuncia y se le citó para que se manifestara respecto a las acusaciones de hostigamiento sexual contra la funcionaria judicial.

Según la sentencia, la denunciante se desempeñó como técnica judicial en el Juzgado Penal desde el 30 de noviembre de 2022 hasta el 29 de febrero de 2024.

Entre marzo de 2023 y febrero de 2024, aproximadamente dos veces por semana, coincidían en el comedor del juzgado, ubicado en el segundo piso. La afectada denunció que, en ese lugar, el juez dirigía miradas libidinosas a su vagina, senos y glúteos.

Asimismo, entre una y tres veces por semana, en la oficina del Juzgado Penal, en el área de audiencias o durante el ingreso matutino del juez, este también miraba de forma morbosa sus partes íntimas, lo que le generaba incomodidad.

En agosto de 2023, en una ocasión específica en el comedor, mientras la denunciante usaba un vestido naranja con estampado floral y se inclinaba para sacar su almuerzo de la refrigeradora, el juez le dijo: "Qué culonas son las mujeres de Puntarenas". El comentario se realizó en presencia de una licenciada.

La afectada respondió que él sabía que ella era de Puntarenas y que no entendía su comentario, al que calificó como de "viejo verde". Curiosamente, señaló que el juez vestía una camisa verde musgo ese día, a lo que ella hizo alusión.

La denunciante expresó haber sentido molestia, rabia e incomodidad. Además, manifestó que temía denunciar, dado que ocupaba un puesto interino, mientras que el juez ostentaba una posición de autoridad.

La defensa del juez

El 2 de abril de 2024, el juez se presentó al proceso, designó a su defensor y ofreció pruebas testimoniales y documentales. Entre el 10 y el 17 de enero de 2025 se realizó una audiencia oral y privada, y el 28 de febrero de 2025 se llevó a cabo la audiencia final, en la que las partes presentaron sus conclusiones.

La defensa alegó una violación del debido proceso, argumentando la nulidad del traslado de cargos por falta de claridad, concreción y especificidad en los hechos imputados, lo que dificultaba una defensa adecuada.

Según el diccionario del Poder Judicial, el traslado de cargos es la comunicación al investigado sobre el modo, tiempo, lugar y consecuencias legales de los hechos que se le atribuyen.

El defensor cuestionó que no se precisara en qué consistía una "mirada libidinosa", considerándola subjetiva, y negó que el comentario sobre los glúteos estuviera dirigido a la denunciante.

También rechazó que la afectada tuviera temor de denunciar, dado que finalmente presentó la denuncia. La defensa solicitó la nulidad absoluta y el archivo del proceso.

Inicio del proceso por el Tribunal

El Tribunal de la Inspección Judicial confirmó que, desde el 19 de marzo de 2024, el juez fue informado del procedimiento administrativo disciplinario en su contra. Desestimó las supuestas imperfecciones señaladas por la defensa y subrayó que el caso debía analizarse con perspectiva de género, conforme a la legislación que exige un tratamiento especial.

El Tribunal afirmó que la acusación cumplía con los requisitos de especificidad y claridad, al identificar al encausado, detallar las conductas de hostigamiento sexual y precisar el período en que ocurrieron. Sobre la "mirada libidinosa", recurrió al Diccionario de la RAE, que define "libidinoso" como lujurioso, lascivo o impúdico, concluyendo que la descripción de los hechos era clara y comprensible.

En cuanto al temor de la denunciante, el Tribunal señaló que haber presentado la denuncia no excluye que previamente experimentara miedo.

Hechos probados

El Poder Judicial certificó que el juez llevaba 32 años, 9 meses y 20 días laborando al 3 de abril de 2024, sin sanciones disciplinarias previas y con reconocimientos por 20, 25 y 30 años de servicio.

Testigos afirmaron haber observado al juez dirigir miradas libidinosas a la vagina, senos y glúteos de la denunciante. La licenciada presente durante el comentario sobre las mujeres de Puntarenas también corroboró haberlo escuchado.

El Tribunal validó que tanto las miradas a las partes íntimas como el comentario sobre los glúteos constituyen hostigamiento sexual.

Alegatos finales de la defensa

La defensa sostuvo que, de haber ocurrido el comentario, no estaba dirigido a la denunciante y que su interpretación fue subjetiva.

Alegaron que el comentario pudo surgir en un contexto de familiaridad, durante una conversación sobre una actividad en la playa en Puntarenas, y que no tuvo intención ofensiva o denigrante.

Un testigo relató: "Como a las doce llegan los compañeros a calentar [la comida], y fue en ese momento… La compañera era de Puntarenas y había estado en una actividad en la playa… entonces él dice: 'Ay, sí, y las puntarenenses son bien culonas'".

La defensa insistió en que el comentario no fue dirigido a la denunciante y que, aunque pudo ser inadecuado, no tenía un propósito ofensivo.

Respecto a las miradas, la defensa argumentó que no había certeza de los hechos denunciados, ya que lo que para algunas personas puede ser incómodo, para otras no lo es.

Además, destacaron que el juez era descrito como "serio y cortante" y que la denunciante no había expresado incomodidad a sus colegas. Sugirieron una intención de venganza, dado que la denuncia se presentó tras el cese del nombramiento interino de la afectada.

Versión del juez

El juez negó los hechos, calificándolos de falsos y sugiriendo que la denuncia era una represalia por el cese de la funcionaria el 1 de marzo de 2024.

Alegó que la denunciante usaba un vocabulario soez y un comportamiento inadecuado, y que su trato con ella fue distante, limitándose a tres interacciones: dos para llamarle la atención por quejas y por su vestimenta, y una el día del cese.

Afirmó que en un informe de ambiente laboral de agosto a noviembre de 2023, la denunciante no mencionó el acoso, sino supuestas preferencias del juez hacia otros auxiliares.

También cuestionó la credibilidad de los testigos, alegando que eran cercanos a la denunciante y que divagaban sobre fechas y lugares. Finalmente, pidió ser absuelto.

Representante de la víctima

La abogada de la denunciante destacó que los testigos confirmaron las conductas sexualizadas del juez.

Descartó las versiones de los testigos a favor del acusado por contradictorias e insuficientes. Subrayó que los informes de ambiente laboral evidenciaban conductas de hostigamiento sexual en el despacho, respaldadas por una capacitación sobre el tema.

La representante señaló que la afectada sintió molestia, enojo, ultraje y tristeza, lo que la llevó a renunciar tras finalizar su carrera de notaria, afectando su percepción del Poder Judicial.

Análisis del Tribunal

El Tribunal concluyó que el juez incurrió en hostigamiento sexual, afectando emocionalmente a la funcionaria, su dignidad y su ámbito laboral. Las pruebas respaldaron los hechos narrados por la denunciante.

No existe duda de que las acciones del encausado constituyen hostigamiento sexual, fueron indeseadas y tuvieron un impacto negativo en el bienestar psicológico, emocional y laboral de la víctima, violando sus derechos humanos fundamentales, por lo que merecen el reproche institucional, detalló el Tribunal.

La frase sobre las mujeres de Puntarenas, según el Tribunal, no fue inocente y estaba dirigida a la denunciante, dado el contexto de la conversación.

También reiteraron que la descripción del juez como "serio y cortante" o la falta de comentarios previos de la denunciante no desvirtúan el hostigamiento sufrido.

Resolución

Se rechaza la nulidad del traslado de cargos interpuesta por la defensa. Conforme a los numerales 174, 194, 195, 197 y 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial y las convenciones internacionales, se declara con lugar la causa disciplinaria por conductas de hostigamiento sexual en perjuicio de la servidora [Nombre 002]. La falta, calificada como gravísima, conlleva una sanción de ocho días de suspensión sin goce de salario para el encausado [Nombre 001]".

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