TSE: Asamblea Nacional del PLN no puede hacer nombramientos cantonales en San Ramón
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reiteró al Partido Liberación Nacional que su Asamblea Nacional renovada no puede asumir el nombramiento de los delegados cantonales de San Ramón.
Así lo recalcó la entidad a través de un comunicado de prensa en el que destacaron que esta posición está sustentada en la "consistente línea jurisprudencial de 25 años sobre el funcionamiento democrático interno de los partidos políticos y los procesos de renovación de sus autoridades, así como lo indicado en la reciente resolución 5503-E1-2025, en observancia de lo cual no puede su Asamblea Nacional renovada asumir el nombramiento de los delegados del cantón San Ramón".
La resolución del TSE fue emitida en respuesta a la consulta formulada por el secretario general de la agrupación, Miguel Guillén.
La respuesta aclara que las omisiones en la postulación de candidaturas atribuibles a las asambleas cantonales habilitan a las asambleas superiores para realizar, de manera directa, esas designaciones, porque la legislación electoral expresamente reconoce como facultad de la Asamblea Superior el ratificar las papeletas que presentarán las agrupaciones políticas al electorado (inciso k. del numeral 52 del Código Electoral).
"De ello no se deriva una potestad análoga respecto de las delegaciones y órganos territoriales, pues estos deben ser designados por la militancia del respectivo distrito, cantón o provincia según corresponda. Conceder esa potestad a la Asamblea Superior sería, en el fondo, invertir la lógica del sistema: desde la cúpula se estarían integrando los órganos de base, lo cual otorgaría un control y poder contrarios al principio de democracia interna partidaria", puntualizó el tribunal.
Los magistrados del TSE señalaron, además, que, si bien el estatuto del PLN autoriza a la Asamblea Nacional para que nombre delegaciones y órganos ejecutivos territoriales, esa norma no se ajusta al mandato constitucional según el cual el funcionamiento de las agrupaciones políticas debe ser participativo, privilegiándose el peso de los representantes de los territorios y acotándose las atribuciones de la cúpula.
Por ello, con base en el poder-deber del TSE de desaplicar las disposiciones estatutarias que resulten ilegales o inconstitucionales, dispusieron que la regla contenida en el inciso d) del artículo 74 del estatuto del PLN no es aplicable a los casos en los que se deban nombrar cargos territoriales, aunque la falta de designación sea imputable a quienes integran el órgano inferior.