TSE declara con lugar recurso contra Chaves por violar la libre determinación del votante
De forma unánime, los magistrados determinaron que hubo lesión a la libre determinación de los votantes
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó este jueves al presidente Rodrigo Chaves abstenerse de hacer cualquier comentario que influya en la conciencia del voto del costarricense o hable o insinúe favoritismos hacia un movimiento o partido político.
Así lo estableció en el por tanto del recurso de amparo electoral presentado por el politólogo Claudio Alpízar, que fue declarado con lugar.
El recurso no impone una sanción para Chaves pero confirma que el presidente ha violado los derechos constitucionales de la población de la libre conciencia del voto.
Alpízar alegó que el presidente ha construido “una narrativa que favorece a un sector o partido específico”, lo cual, según argumentó, afecta su derecho a un proceso electoral equitativo y mina la confianza ciudadana en el sistema democrático.
El politólogo advirtió que, si se admiten acciones y conductas como las del presidente Rodrigo Chaves, se legitimaría una ventaja ilegal en la competencia electoral, además de vulnerar la garantía de neutralidad en el ejercicio del poder político. En resumen, el recurrente denunció una afectación a los derechos fundamentales de libertad del sufragio y del sufragio pasivo.
El TSE concluyó que Rodrigo Chaves incurrió en actuaciones que, por su carácter reiterado y gravedad, afectaron de forma directa los derechos fundamentales del amparado y del electorado en general.
“Se declara con lugar el recurso de amparo electoral. Se previene al señor presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, que deberá abstenerse de realizar cualquier conducta que incida en la libre determinación de los votantes, por lo cual tendrá prohibido efectuar manifestaciones o actos que puedan beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimientos políticos que aspiren a participar en los comicios de 2026”, señala el por tanto de la sentencia.
Según el TSE, se vulneraron en específico los derechos a la libertad del sufragio y al sufragio pasivo, debido a la alteración de la equidad en la contienda electoral. El tribunal reiteró una postura que ha sostenido durante más de una década: los mensajes que, por su contenido, reiteración e intensidad —y por el perfil de quien los emite—, pueden afectar el derecho de la ciudadanía a un sufragio libre.
“El señor Chaves Robles aprovechó ilegítimamente su investidura y la preponderancia de su imagen para favorecer un programa político específico, lo cual afecta negativamente los intereses de otras plataformas partidarias que se presentan como alternativas de oposición”, detalla la resolución.
El fallo también aclara que la legítima rendición de cuentas por parte del Ejecutivo no requiere de manifestaciones concretas y reiteradas que evidencien una intención de persuadir a la ciudadanía a favor de una postura político-electoral.
La sentencia no establece sanciones específicas contra el presidente, ya que la finalidad del recurso de amparo electoral es reconocer la violación de derechos fundamentales y girar instrucciones para evitar que se repitan, como la prevención incluida en la parte dispositiva del fallo.
Además, el TSE aclaró que lo resuelto en este caso no implica un adelanto de criterio respecto a otros procesos en curso, como las denuncias por presunta beligerancia política contra Rodrigo Chaves, las cuales se tramitan por separado en otros expedientes.