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Venta de combustible a asociaciones pesqueras sin tanques es válida, dice Recope

Empresa estatal dice que acuerdos se amparan en actos administrativos de Minae e Incopesca

Por Pablo Rojas | 19 de Dic. 2024 | 3:24 pm

Incopesca y Recope gestionan venta de combustible subsidiado para pescadores. Foto: Incopesca/Con fines ilustrativos

La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) alegó que los contratos para la venta de combustible subsidiado a 2 asociaciones de pescadores que no poseen tanques propios de almacenamiento son válidos y se cumplen a la luz de las disposiciones vigentes, giradas por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).

El requisito de contar con tanques propios de almacenamiento está contemplado en el Transitorio III del decreto ejecutivo DE-42497-MINAE-S, el cual estipula que desde agosto de 2022 no se puede comercializar combustible subsidiado a entes que incumplan con esta disposición.

Este señalamiento destacó en un informe de auditoría efectuado por la Contraloría General de la República (CGR) sobre las calidades del control que ejercen Incopesca y Recope en la venta de combustible subsidiado al sector pescadores.

"Los contratos celebrados antes de la expiración del plazo del Transitorio III, del decreto 42497-MINAE-S, siguen siendo válidos y permitían a pescadores el alquiler de tanques en estaciones de servicio. Estos contratos se amparan en actos administrativos emitidos por el Minae y el Incopesca y en las cláusulas contractuales, lo que obliga a Recope a cumplir con las condiciones establecidas mientras no exista una resolución que invalide dichos actos o contratos", citó la empresa estatal, a través de un comunicado de prensa divulgado este jueves.

La Refinadora apuntó que esas autorizaciones están condicionadas a la validez de los requisitos otorgados por las entidades responsables y cualquier revocación dependería de una acción formal por parte del Minae.

"Recope, en total, le vende combustible a 8 asociaciones de pescadores y solo 2 tienen esa condición. El mismo informe destaca que Recope señaló que una vez vencidos los convenios y contratos contractuales, las organizaciones pesqueras deberán presentar tanques propios para poder renovar dichos contratos", indicó la institución.

El informe, que no detalló el nombre de las organizaciones, analizó el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 30 de abril de 2024, con tal de determinar si los controles realizados por ambas instituciones cumplen razonablemente con el marco normativo y técnico aplicable.

El otorgamiento de combustible a precio competitivo (subsidiado) a la flota pesquera nacional no deportiva corresponde a un beneficio que se otorga a una actividad productiva y de alto impacto en el mercado laboral de las zonas costeras del país.

Según el informe de auditoría de la CGR, este beneficio de combustible fue otorgado por parte de Incopesca a 1.393 beneficiarios, a los cuales Recope, por su parte, entregó un total de 40 millones de litros, lo cual corresponde a ventas por ₡15.338 millones.

El ente contralor detalló que aun en la actualidad se autoriza la venta de combustible a favor de 2 organizaciones pesqueras que no cuentan con tanques de almacenamiento propios. En contraposición a lo dispuesto en el transitorio III del decreto ejecutivo DE-42497-MINAE-S, el cual estableció un plazo que venció en agosto de 2022 para la venta en esas condiciones.

Al igual que en la Refinadora, dicho incumplimiento se presenta en Incopesca, ente que suscribió los convenios y aprobado los trámites de autorización de combustible subsidiado con las 2 mismas organizaciones pesqueras.

El transitorio III del Reglamento de la Autorización y Registro de Tanques Estacionarios para Autoconsumo de Combustibles establece que "en cumplimiento con el artículo 45 de la Ley N°7384 Creación del Incopesca, Recope por el plazo de 2 años a partir de la publicación del decreto, podrá contratar con los pescadores la venta de combustible aún en el caso en que estos no tengan un tanque de autoconsumo a su nombre, siempre y cuando le presenten un contrato con el titular de un tanque autorizado y registrado por el Minae, que implique que dicho tanque será para uso exclusivo de los pescadores, pese a lo anterior el titular del tanque registrado será responsable en todo momento del funcionamiento seguro del mismo."..

El decreto ejecutivo que establece el reglamento se publicó en el diario oficial La Gaceta el 14 de agosto de 2020, de manera que el plazo de 2 años definido en el transitorio III venció el 14 de agosto de 2022.

"En disconformidad con lo regulado en el citado transitorio III, se determinó que tanto Incopesca como Recope aprueban el trámite y venta de combustible a precio competitivo (subsidiado) a 2 organizaciones pesqueras que no tienen tanques propios, sino que alquilan tanques de almacenamiento a una estación de servicio (cada una de ellas alquila con 2 estaciones de servicio distintas)", puntualiza el análisis efectuado por la CGR.

Así consta en el siguiente cuadro sobre la firma de convenios y contratos con organizaciones pesqueras que alquilan tanques de almacenamiento de combustible:

Organización pesquera Estación de servicio Convenio Incopesca Contrato Recope
Organización Pesquera 1 Estación de servicio 1 Del 16 de diciembre de 2021 al 24 de mayo de 2026 Del 17 de febrero de 2022 al 14 de febrero de 2025
Organización Pesquera 1 Estación de Servicio 2 Del 1 de junio de 2022 al 12 de febrero de 2027 Del 21 de febrero del 2022 al 12 de febrero de 2027
Organización Pesquera 2 Estación de servicio 3 Del 24 de marzo de 2023 al 21 de octubre de 2027 Del 26 de junio del 2023 al 21 de octubre de 2027
Organización Pesquera 2 Estación de servicio 4 Del 29 de mayo de 2023 al 23 de mayo de 2028 Del 26 de junio de 2023 al 21 de octubre de 2027

Los convenios y contratos de ambas organizaciones pesqueras cuentan con fecha de vencimiento posterior a agosto de 2022. Es decir, esta situación se sucede después de 2022 y se mantiene hasta la actualidad en contraposición al transitorio III del reglamento.

Incopesca y Recope realizaron la consulta sobre este tema al Departamento Legal de cada institución, los cuales señalaron que, una vez vencidos los convenios y contratos actuales, las organizaciones pesqueras deberán presentar tanques propios para poner renovarlos.

El plazo establecido por el transitorio III habilita la venta de combustible al beneficiario a pesar de no contar con un tanque de almacenamiento propio, pero solo hasta el 14 de agosto de 2022 (fecha en la que se cumplieron los 2 años previstos en esa norma). De manera que, cualquier acto o contrato que habilite el otorgamiento y venta en esas condiciones más allá de ese plazo sería contrario al citado transitorio, aun cuando este haya sido autorizado o suscrito por las autoridades competentes antes del acaecimiento del plazo señalado.

"Este incumplimiento se presenta debido a la no atención oportuna de lo señalado en la normativa por parte de Incopesca y Recope, y ha tenido por consecuencia que se esté autorizando el beneficio y vendiendo combustible en condiciones que no se apegan a lo señalado en la normativa", advirtió la CGR.

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El ente contralor solicitó a las presidencias ejecutivas de Incopesca y Recope analizar los contratos en los que actualmente autoriza el otorgamiento y venta de combustible subsidiado por medio de organizaciones que no posean tanques de almacenamiento de combustible propios y ajustar a lo regulado en el Decreto Ejecutivo n.° 42497-MINAE-S.

Asimismo, se deberá remitir una certificación al Área de Seguimiento para la Mejora Pública de la CGR que acredite el análisis realizado y el ajuste a lo regulado en dicho decreto, a más tardar el 14 de marzo de 2025.

Por último, se dispuso a dichas autoridades elaborar y oficializar un mecanismo de control que asegure que no se otorgue y se venda combustible subsidiado a la flota pesquera nacional por medio de organizaciones que no tengan tanques de almacenamiento de combustible propios.

Según regulado en el Decreto Ejecutivo n.° 42497-MINAE-S, se tendrá que remitir al Área de Seguimiento para la Mejora Pública de la CGR una certificación que acredite la elaboración y oficialización del mecanismo de control a más tardar el 28 de febrero de 2025.

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