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Vicepresidente Brunner incumple con presentación de declaración jurada de bienes

Brunner fue el único jerarca, entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que no cumplió a tiempo con la declaración exigida por ley contra corrupción e enriquecimiento ilícito

Por Pablo Rojas y Carlos Castro | 23 de Jun. 2025 | 12:12 am

Stephan Brunner, primer vicepresidente de la República. Foto: Stephan Brunner/Facebook

Stephan Brunner Neibig, primer vicepresidente de la República, fue el único funcionario entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo que no presentó la Declaración Jurada de Bienes (DJB) ante la Contraloría General de la República (CGR) durante este año.

Cada año jerarcas, políticos y funcionarios deben presentar la DJB ante el ente contralor a través de un formulario que procura controlar cambios abruptos o no justificables en el patrimonio.

En este 2025, el plazo para rendir la DJB transcurrió entre el 2 y el 22 de mayo. En total, más de 21 mil funcionarios debían cumplir el requisito.

La DJB está contemplada en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Precisamente, según el ente contralor, es un instrumento para prevenir y luchar contra la corrupción.

La Unidad de Servicios de Información de la CGR confirmó a CR Hoy que el “único declarante, entre diputados y jerarcas del Poder Ejecutivo, que no hizo la presentación en la fecha del plazo de ley fue Brunner”.  A este viernes 20 de junio, a la 1:07 p.m., no lo había hecho.

“Ante el incumplimiento en la presentación de la DJB, tal y como sucede con cualquier otro declarante, se procede con la prevención regulada en el artículo 39, inciso i), de la ley 8422 para que en el plazo de 15 días hábiles la persona cumpla con el deber legal de declarar”, explicó la CGR.

La prevención se aplica a todas las personas declarantes que no hayan presentado la DJB en los plazos de ley.

Si un funcionario incumple se expone a castigos que van desde sanciones administrativas o la destitución. Por ejemplo, en el elenco de sanciones, destaca la amonestación escrita en La Gaceta o la suspensión sin goce de salario en un plazo de 15 a 30 días.

Los funcionarios declarantes deben revelar todo su patrimonio al ingresar y salir del cargo. De igual forma, la información debe ser actualizada cada año.

A partir de los datos, se efectúan cruces con datos del Registro Nacional. Se revisan bienes muebles, bienes inmuebles y la aparición en juntas directivas de sociedades mercantiles.

“Cuando lo estime oportuno, la CGR podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes”, apunta la ley.

La CGR se reserva el derecho de pedir aclaraciones o información adicional. Los datos recibidos son analizados por el ente contralor y de ser necesario, pueden pedirse materiales adicionales y aclaraciones.

La información entregada por los funcionarios es confidencial. Solo está al alcance de la CGR, el Poder Judicial y la Asamblea Legislativa. Estos 2 últimos entes en casos de investigaciones.

Este medio remitió consultas a Casa Presidencial, al vicepresidente Brunner y su despacho, para conocer la postura del jerarca. Sin embargo, hasta el momento de publicación de esta nota no se había recibido una respuesta.

¿Quiénes deben presentar la declaración?

  • Diputados.
  • Presidente de la República.
  • Vicepresidente de la República.
  • Ministros con o sin cartera.
  • Viceministros.
  • Magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Jueces y juezas.
  • Contralor y subcontralor.
  • Defensora de los Habitantes.
  • Defensor adjunto de los Habitantes.
  • Procurador general.
  • Procurador general adjunto de la República.
  • Fiscal General de la República.
  • Fiscales del Ministerio Público.
  • Rectores de universidades públicas.
  • Contralores y subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior.
  • Regulador general.
  • Superintendentes e intendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones
  • Los oficiales mayores.
  • Miembros de las juntas directivas.
  • Presidentes ejecutivos.
  • Gerentes y subgerentes.
  • Auditores y subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas.
  • Regidores, los propietarios y los suplentes.
  • Alcaldes municipales.
  • Empleados de las aduanas y los que tramiten licitaciones públicas.
  • Quienes custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, así como quienes aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos.

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