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…y tampoco cualquier tipo de comicios pueden erigir un gobierno democrático

Por Dr. Luis Antonio Sobrado González | 11 de Ago. 2025 | 7:00 am

Nuestra Constitución hace una indudable profesión de fe democrática al estipular que Costa Rica es una "República democrática" por residir la soberanía "exclusivamente en la Nación". De ahí que el gobierno sea "popular y representativo" y se ejerza en nombre del pueblo.

Como en toda democracia representativa, en Costa Rica la autoridad superior del pueblo o nación se asegura reconociéndole la titularidad del poder constituyente, así como dándole participación en el ejercicio ordinario del poder.

Esa participación puede ser directa, por intermedio del referéndum, el plebiscito y demás mecanismos que permiten al ciudadano o administrado involucrarse en la toma de decisiones públicas.  No obstante, en la mayoría de los casos, la participación popular en el gobierno es indirecta, es decir, se verifica por conducto de los representantes que periódicamente elige el pueblo, tanto en el ámbito nacional como en el local.

Estas elecciones se configuran como un proceso: el proceso electoral.  Se compone de un conjunto de actividades y etapas, sucesivas y concatenadas. Comienza convocando a los electores a votar y desemboca en las declaratorias de elección.

El proceso electoral tiene tres actores.  En primer lugar, los ciudadanos que, naturalmente, son el actor protagónico: con su voto escogen a otros ciudadanos y se les inviste como gobernantes. Luego, los partidos políticos, que no son otra cosa que ciudadanía organizada para participar políticamente. Tienen la responsabilidad de postular candidatos, de modo privilegiado e incluso monopólico.

Esos partidos y candidatos compiten entre sí, durante la etapa de campaña, para atraer la simpatía de los electores. Finalmente, la institucionalidad electoral, que se encarga de administrar el proceso y arbitrar sus conflictos. En algunos casos, como el costarricense, ambas funciones están concentradas en un sola organización, mientras que, en otros, la administración electoral se encuentra orgánicamente diferenciada de la justicia electoral.

El sufragio constituye, entonces, el vehículo primordial de la participación popular y, en particular, la herramienta para verificar las mayorías políticas que determinan las distintas eleccciones.

Pero no cualquier tipo de comicios es capaz de erigir un gobierno democrático.  Ciertamente no tenían esa cualidad las farsas electorales organizadas en el siglo XX por Somoza en Nicaragua ni las de Trujillo en República Dominicana, como tampoco las de Maduro en la Venezuela de hoy.

Sobre las características que deben pesentar los comicios y el sufragio en las sociedades democráticas, la Carta Democrática Interamericana ofrece la siguiente síntesis: "Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, … la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas".

Nuestra Constitución recoge y expande estas reglas.

En cuanto al voto, no solo prevé que sea universal (reconocido sin discriminaciones odiosas) y secreto, como garantía de que esté libre de coacciones indebidas. Agrega que debe ser igual (todos los votos han de pesar lo mismo) y directo (excluyendo mecanismos decimonónicos con apego a los cuales los votantes se limitaban a escoger a los "grandes electores", como acontece aún en la elección presidencial estadounidense).

La Carta de 1949 agrega algunos otros requerimientos mínimos del régimen electoral:

  • Primero: se debe facilitar a los electores el ejercicio del sufragio. El Estado tiene el deber de proveerles cédula de identidad, inscribirlos de oficio y pemitirles votar en el lugar más cercano a sus domicilios. Con el mismo propósito, se han establecido reglas y procedimientos tendientes a promover la participación de los discapacitados. También destaca la creación de juntas electorales especiales, por cuyo intermedio se les adapta a la realidad de grupos vulnerables, como las comunidades indígenas y los residentes de hogares de ancianos, centros penitenciarios y hospitales de salud mental.

 

  • Segundo: como seguidora del modelo latinoamericano de institucionalidad electoral, la Constitución excluye toda intervención del Poder Ejecutivo en la administración de las elecciones y de la Asamblea Legislativa en su calificación. Esto queda como responsabilidad exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), concebido como un órgano constitucional especializado y permantente que gestiona autónomamente la función electoral. Una gestión que entonces se despolitiza con el fin de crear condiciones de imparcialidad de una institucionalidad merecedora, por ello y en principio, de credibilidad ciudadana.

 

  • Tercero: a la exigencia de reglas que permitan el pluripartidismo, en el marco de una elección competida y con libertad de acción para los partidos, se agrega la necesaria representación de las minorías políticas. Quien gana la elección no se queda con la totalidad del poder, pues el sistema electoral asegura escaños para la oposición. Justamente, las bancadas de oposición son las naturales impulsoras de los mecanismos parlamentarios de control político sobre el gobierno.

 

  • Y cuarto: una elección justa es precedida de una competencia equitativa entre la diversidad partidaria. La búsqueda de esa equidad explica, por un lado, que constitucionalmente se establezcan mecanismos de financiamiento público para las agrupaciones políticas. Y, por otro lado, que constitucionalmente se exija la neutralidad gubernamental en los comicios, considerando el natural deseo de los partidos de gobierno de prolongarse en el poder. Es necesario evitar que los recursos gubernamentales sean puestos al servicio de ese afán de continuismo. Entre los medios previstos con tal finalidad destaca la prohibición impuesta a altos funcionarios gubernamentales de participar en política electoral, a la cual la ley agrega la prohibición de propagandizar la obra de gobierno a partir de la convocatoria a elecciones.

Esta última exigencia es particularmente relevante en los tiempos que corren. El presidente costarricense ha dado muestras claras de querer ser un factor relevante en las próximas elecciones.  En relación con las citadas prohibiciones, parece haber cruzado ya varias líneas rojas. A fin de preservar la equidad comicial, el TSE ha reaccionado para obligarlo a ceñirse a la neutralidad presidencial que la Constitución demanda.  Y lo seguirá haciendo, aunque se enoje.

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