Anulan sentencia de 35 años impuesta a hombre que intentó asesinar a bebé
También anularon absolutoria a favor de la madre del menor
(CRHoy.com).- El Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Goicoechea anuló una condena de 35 años dictada contra un hombre de apellidos Ojeda Quintanilla, sospechoso de intentar asesinar a un bebé, de tan solo 1 año, y que fue impuesta por el Tribunal Penal de Desamparados.
Los jueces Max Escalante, Roy Badilla y Elizabeth Montero decidieron declarar con lugar un recurso de apelación presentado tanto por el Ministerio Público como por el defensor Sebastián Rivera Bedoya, abogado particular del imputado Ojeada Quintanilla. Ante esto, además de anular la sentencia en contra del sospechoso, también se anuló la absolutoria que fue dictada a favor de la madre del bebé, de apellidos Rodríguez Arrieta.
"Se declara con lugar el primer motivo tanto de la apelación del Ministerio Público, así como de la acción recursiva de la defensa particular del encartado Ojeda Quintanilla, correspondiendo anular la absolutoria de Rodríguez Arrieta y la condenatoria de Ojeda Quintanilla, lo que implica anular en su totalidad la sentencia número 269-2022, de las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2022 dictada por el tribunal penal de Desamparados. Por innecesario, se omite pronunciamiento acerca del resto de motivos de ambas apelaciones. Se ordena el reenvío, para que con una distinta integración, el tribunal lleve a cabo un nuevo debate y dicte una nueva sentencia", indicó el Tribunal de Apelaciones.
Además, ante esta situación, el Tribunal ordenó prorrogar las medidas cautelares contra Ojeda Quintanilla a partir del 31 de marzo del 2023 y hasta el 30 de setiembre del 2023, inclusive.
Sangrado masivo
Rodríguez Arrieta y Ojeda Quintanilla enfrentaron un juicio en el Tribunal Penal de Desamparados, como sospechosos de haber provocado serias lesiones a un bebé de tan solo un año, el cual sufrió desprendimiento del intestino, sangrado masivo y daños múltiples de diferentes órganos internos de la cavidad abdominal.
CRHoy.com dio a conocer el caso, luego de tener acceso a la acusación del Ministerio Público, en la cual se narra el sufrimiento que sufrió el menor entre octubre y noviembre del 2020, primero en Calle Blancos y luego en un pequeño apartamento en Desamparados.
Según el Ministerio Público, en el año 2020, Rodríguez conoce a Ojeda por medio de la red social Facebook, y en octubre de ese año concuerdan en vivir juntos
En la investigación, tanto la Fiscalía como el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) determinaron que estando el menor bajo el cuido de su madre y su padrastro, fue víctima de torturas, agresiones físicas y psicológicas, "quienes con un evidente desprecio a su integridad física, le propinaban golpes en diferentes partes del cuerpo, dejándole lesiones y equimosis en diversas partes del cuerpo (muslos, espalda, brazos y genitales)".
¿Por qué anularon sentencia?
El Tribunal de Apelaciones de Goicochea declaró con lugar uno de los motivos de la apelación presentada por el Ministerio Público y el abogado particular de Ojeda Quintanilla, ya que ambos cuestionaron la absolutoria dictada a favor de la madre del bebé, Rodríguez Arrieta.
El Ministerio Público calificó de inaceptable e inconcebible, que la madre del bebé "iniciara su declaración diciendo que desconocía por completo lo que le pasó a su hijo, habiéndose demostrado con la prueba de cargo y con su propio dicho, que al día siguiente ella supo lo que le pasó a bebé de boca del trabajador social del Hospital de Niños, quien le detalló acerca del fuerte golpe en el abdomen que presentaba el menor, y de la cirugía de emergencia que ameritó", señaló el recurso del ente acusador.
"Alega que se ha evidenciado que dice (Rodríguez Arrieta) unas cosas y luego otras, para pretender su impunidad y evadir la responsabilidad para su pareja y para ella, habiendo mentido desde el mismo momento en que llegó con su hijo grave a la clínica Marcial Fallas, para que finalmente el tribunal crea lo que dijo en el debate", se señala en el documento del Tribunal de Apelaciones.
Uno de los cuestionamientos que hace el abogado particular del sospechoso, es que no se valoró una declaración brindada por la madre del menor ante el Juzgado Penal de Desamparados donde dijo ser la única responsable de los hechos. Sin embargo, el Tribunal Penal de Desamparados dijo que esa declaración carecía de validez para efectos del juicio y no era sujeta de valoración en el fallo.
El Tribunal Penal de Desamparados le da credibilidad a la declaración del menor, la cual dijo que el menor estaba bien de salud cuando fue a comprar una pizza y cuando regresó, se percató que estaba mal y lo llevó a la Clínica Marcial Fallas.
"Llevan la razón los recurrentes, cuando afirman que la citada norma sí se aplica a este caso, justamente porque la justiciable Rodríguez Arrieta sí declaró en el juicio, sí se incorporó su declaración previa ante el juzgado penal de Desamparados, y sí hubo una contradicción esencial que debía habérsele hecho notar, pues en la etapa preparatoria dijo que ella fue la única persona responsable de lo que le pasó a su hijo, y en el juicio rechazó los cargos y por el contrario mencionó que ella no sabe qué le sucedió al menor", manifestó el Tribunal de Apelaciones.
Esas declaraciones dadas por la madre ante el Juzgado Penal de Desamparados se hicieron estando asesorada por su defensa técnica e informándole sobre su derecho de abstenerse a declarar, en medio de una audiencia de medidas cautelares.
"En efecto, el citado artículo 242 (Código Procesal Penal) regula la posibildiad de recibir prueba en una audiencia de medidas cautelares, señalando que debe ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica, y exclusivamente para fundar la decisión sobre la medida cautelar. No podría ser de otra manera, toda vez que por regla general de la normativa, las pruebas valorables en una sentencia, solamente pueden ser aquellas que se reciben en el juicio, o bien en etapas previas pero conforme a las reglas específicas para ello, por ejemplo el anticipo jurisdiccional", explicó el Tribunal de Apelaciones.
ARTICULO 242.- Prueba para la aplicación de medidas cautelares El fiscal o, en su caso el Tribunal, podrán recibir prueba, de oficio o a solicitud de parte, con el fin de sustentar la aplicación, revisión, sustitución, modificación o cancelación de una medida cautelar. Dicha prueba se agregará a un legajo especial cuando no sea posible incorporarla al debate. El tribunal valorará estos elementos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código y exclusivamente para fundar la decisión sobre la medida cautelar. Si el tribunal lo estima necesario, antes de pronunciarse, podrá convocar a una audiencia oral para oír a las partes o para recibir directamente la prueba. De dicha audiencia se levantará un acta.
El Tribunal de Apelaciones determinó además que el fallo adolece de falta de fundamentación al no haber aplicado correctamente el artículo 343, "que le obligaba a analizar ambas declaraciones en la sentencia, pues si bien la norma señala que la declaración en juicio prevalece sobre las anteriores, supedita ello a la existencia de una explicación razonable acerca de las contradicciones, lo cual significa que al poner frente a frente ambas declaraciones, debe subrayarse en las contradicciones esenciales, y proceder a hacer un análisis conforme a la sana crítica, para decidir si hay sustento o no para que prevalezca lo que se dice en juicio".
ARTICULO 343.- Declaración del imputado Después de la apertura de la audiencia o de resueltos los incidentes, se recibirá declaración al imputado, explicándole, de ser necesario, con palabras claras y sencillas el hecho que se le imputa, con la advertencia de que podrá abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique o le afecte en nada y que el juicio continuará aunque él no declare. Podrá manifestar cuanto tenga por conveniente, y luego será interrogado por el fiscal, el querellante, las partes civiles, la defensa y los miembros del tribunal, en ese orden. Si incurre en contradicciones respecto de declaraciones anteriores, las que se le harán notar, quien preside podrá ordenar la lectura de aquellas, siempre que se hayan observado en su recepción las reglas previstas en este Código. La declaración en juicio prevalece sobre las anteriores, salvo que no dé ninguna explicación razonable sobre la existencia de esas contradicciones. Durante el transcurso del juicio, las partes y el tribunal podrán formularle preguntas destinadas a aclarar sus manifestaciones.