30 de junio vence el plazo para primer pago parcial del impuesto sobre utilidades
El 30 de junio vence el plazo para que los contribuyentes realicen el primer pago parcial del impuesto sobre las utilidades sin recargos ni intereses.
Según el Ministerio de Hacienda, esta obligación debe ser atendida por todos los contribuyentes, excepto aquellos cuya actividad económica sea exclusivamente agropecuaria.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Administración Tributaria pone a disposición los siguientes medios de recaudación:
- Débito en Tiempo Real (DTR), disponible en la Oficina Virtual de TRIBU-CR.
- Atención en las ventanillas de todas las sucursales del Banco de Costa Rica (BCR) y del BAC.
El impuesto se paga en tres cuotas anuales:
- El primer pago vence el 30 de junio.
- El segundo el 30 de septiembre.
- El tercero el 30 de diciembre.
La obligación aplica para los contribuyentes con un período fiscal ordinario (del 1.º de enero al 31 de diciembre) que cumplan con los parámetros de ingresos establecidos por la ley.
El monto del pago parcial se determina con base en el promedio de los impuestos pagados en los tres períodos fiscales anteriores o, en su defecto, en el impuesto correspondiente al último período fiscal.

