Agricultores tendrían un trato especial para pagar IVA

Proyecto estará 10 días en discusión

27 de Ago. 2019 | 9:34 pm
Foto con fines ilustrativos. (CRH)

Foto con fines ilustrativos. (CRH)

(CRHoy.com).-El Ministerio de Hacienda lanzó a consulta pública un reglamento especial que les permitirá a las empresas del sector agrícola tener un reglamento especial para declarar, presentar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Por los próximos 10 días estará en consulta pública un borrador que contiene las directrices para los agricultores.

Como primer punto destaca que es de aplicación voluntaria y que se cobrará el impuesto a los agricultores y a aquellos que les brinden servicios para sus labores.

Uno de los puntos más importantes es que, dependiendo del cultivo, la declaración podrá hacerse de forma anual o cuatrimestral.

Cuando sea anual, el periodo de declaración comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, salvo que el contribuyente por la actividad agropecuaria o bien por la actividad no agropecuaria posea un periodo especial:

"En el artículo 20 del borrador de la resolución citada se indica que el periodo será anual coincidiendo con el periodo de impuesto de renta para las siguientes actividades: cultivo de caña, de café, producción de miel, sector forestal, producción de palma aceitera y frutales. Para las demás actividades agropecuarias el periodo será cada 4 meses: de enero a abril, de mayo a agosto y de setiembre a diciembre"; explicó Germán Morales, socio director de Grant Thornton.

Los contribuyentes cuya obligación es anual, tendrán hasta el último día del mes de enero, para la presentación de la declaración; por su parte, los contribuyentes cuya obligación posea una periodicidad cuatrimestral, el plazo para la presentación será a más tardar el décimo quinto día natural del mes siguiente de finalizado el respectivo periodo, sea, a más tardar los días 15 de mayo, 15 de setiembre y 15 de enero.

La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto, incluso cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagarlo.

Para estar inscritos en el régimen, las empresas agrícolas en el registro de productores agropecuarios en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y comunicarle a Tributación que se aferrarán al régimen.

Otro de los puntos más importantes es que se podrá deducir como gasto  la contratación de jornaleros agropecuarios.