Colegio de Contadores Públicos pide precisar nueva figura en declaraciones tributarias
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica pidió al Ministerio de Hacienda precisar una nueva figura incluida en las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto sobre las utilidades.
Así lo informó después de que la Dirección General de Tributación de Hacienda puso en consulta pública dos proyectos que establecen la obligación de que los contadores y asesores fiscales consignen sus datos identificativos (nombre, número de identificación y carné de agremiado) en las declaraciones tributarias que elaboren.
La institución indicó que reconoce la importancia de que el Estado fortalezca sus mecanismos para combatir la evasión fiscal y mejorar la calidad de la información tributaria. Sin embargo, aseguró que es necesario que la propuesta sea revisada desde una perspectiva técnica y profesional para garantizar la seguridad jurídica y evitar que la responsabilidad por una declaración tributaria se atribuya de manera automática al contador público.
Uno de los principales aspectos que preocupa al gremio es que los proyectos hacen referencia a que quienes pueden "preparar" las declaraciones son profesionales de las ciencias contables o económicas. El Colegio señala que esta premisa no corresponde con la realidad jurídica y práctica, debido a que actualmente no existe una reserva de actividad que limite la elaboración de declaraciones tributarias exclusivamente a contadores públicos o economistas.
¿Quién es el "preparador"?
Para el Colegio, otro punto que requiere mayor precisión es la definición de "preparador". En la práctica, la elaboración de una declaración puede involucrar a varias personas y diferentes niveles de revisión y aprobación.
En empresas con estructuras más complejas, por ejemplo, un asistente puede preparar un borrador, un profesional sénior revisarlo, un gerente aprobarlo y un socio validarlo, mientras que finalmente el contador interno del contribuyente puede ser quien presente formalmente la declaración ante la Administración Tributaria.
Por ello, la entidad considera fundamental que, antes de implementar una obligación de identificación, se establezca con claridad qué debe entenderse por "preparador", cuál es su alcance y cómo se distribuirán las responsabilidades entre las distintas personas que participan en el proceso.
No siempre toma la decisión final
El Colegio también llama la atención sobre las diferentes relaciones profesionales que pueden existir entre un contador y el obligado tributario.
En una relación laboral, por ejemplo, un contador puede recibir instrucciones de sus superiores respecto de la forma en que debe elaborarse una declaración, incluso cuando tenga un criterio técnico diferente. En una relación de servicios profesionales, igualmente, el contador puede recomendar un determinado tratamiento tributario y el cliente optar por otro.
"La identificación del profesional que interviene en una declaración no debería convertirse automáticamente en una atribución de responsabilidad por el contenido de esa declaración. Debemos distinguir entre quien brinda una recomendación técnica, quien toma una decisión y quien tiene la obligación legal frente a la Administración Tributaria", dijo Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
De conformidad con el sistema tributario costarricense y bajo el principio de autoliquidación, actualmente el representante legal o contribuyente responsable de las obligaciones tributarias presenta una declaración bajo fe de juramento, en la que manifiesta que las cifras y la información consignadas son correctas.
A criterio del gremio, la propuesta debe considerar que en la preparación de una declaración pueden intervenir múltiples actores y que la responsabilidad última corresponde al obligado tributario, conforme al marco legal aplicable.
El Colegio también considera importante que la nueva obligación se analice a la luz del régimen de responsabilidad tributaria vigente. En particular, el artículo 81 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios contempla la infracción por inexactitud u omisión en materia tributaria, por lo que la identificación del "preparador" debe diferenciarse claramente de la determinación de responsabilidad por el contenido y resultado de una declaración.
Observaciones
El Colegio de Contadores Públicos presentará formalmente sus observaciones técnicas dentro del plazo establecido para la consulta pública, con el objetivo de contribuir a que cualquier reforma fortalezca la fiscalización tributaria sin generar cargas regulatorias desproporcionadas ni afectar la seguridad jurídica del ejercicio profesional.
Asimismo, el Colegio invitó a sus agremiados a revisar los proyectos y remitir sus observaciones a más tardar el 21 de agosto, con el propósito de consolidar los aportes del gremio y trasladarlos posteriormente a la Dirección General de Tributación.
