Experto recomienda cuidado con declaración de impuesto de renta
Plan fiscal introdujo cambios en materia de deducciones que hay que observar
(CRHoy.com).- Este lunes 15 de marzo finaliza el periodo para que los constribuyentes realicen la declaración del impuesto sobre la renta y un abogado experto en tributos les recomienda un mayor grado de cuidado a la hora de llenar el formulario, debido a los cambios que rigen desde que se aprobó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Bryan Mora, de la firma consultora Deloitte, indicó que uno de los aspectos más relevantes al que deben poner atención los contribuyentes es a las deducciones de gastos.
La normativa fiscal, explicó, establece tres puntos claves para que la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda acepte las deducciones de gastos de la base imponible.
El primer requisito es que estos gastos por deducir sean útiles, necesarios, pertinentes para generar ingresos gravables.
Además, esos gastos deben estar debidamente respaldados con comprobantes fehacientes, que deberían ser facturas electrónicas; y que sean gastos correspondientes al periodo en el que se puede deducir el gasto.
Adicional a esto, el contribuyente debe considerar que, con la entrada en vigencia de la Ley N.º 9635 (plan fiscal), para este periodo 2020 hay algunas limitaciones para la deducción de esos gastos a pesar de que se cumpla con esos tres requisitos.
Lo primero es acerca de las donaciones. Si estas se pretenden pasar como un gasto deducible de renta, tiene que cumplir con varios requisitos, a saber:
- Que el receptor de la donación esté dentro de la lista que Hacienda autoriza para tal fin. El Ministerio tiene una lista de asociaciones y otros entes a quienes da el visto bueno para ingresar ayudas que otros contribuyentes deduzcan de impuestos.
- Con la entrada en vigencia del plan fiscal, si la donación excede el 10% de la utilidad neta fiscal, el exceso no se podría deducir.
- Además, entran en juego las asimetrías híbridas. Se trata de transacciones que en Costa Rica son un gasto pero que en otras jurisdicciones tributarias tienen otro tratamiento que no grava esos movimientos.
"Una considera a la que hay que ponerle atención es si hay gastos que coincidan o estén relacionados con asimetrías híbridas. Lo otro a lo que hay que ponerle atención, es si el contribuyente va a presentar gastos que se hagan en transacciones con países que se consideren como paraísos fiscales. Si yo pagué algo en el exterior, lo ingresé a la contabilidad, pero resulta que lo hice en un paraíso fiscal, aquí en Costa Rica no será deducible", explicó el experto.
Cuidado con la previsión de gastos
Mora amplió la Ley N.º 9635 es explícita al impedir que gastos que se hagan para darle un dádiva o un regalo a un funcionario público sean considerados como deducibles de renta.
Agregó que la previsión de gastos es otro de los aspectos en los que los contribuyentes deben ser especialmente cuidadosos. Se trata de gastos que en realidad aún no se han realizado, pero que financieramente están registrados, o partidas conciliatorias. Un caso típico de estos gastos es el pago de vacaciones futuros.
Para este periodo, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas estrechó el margen de acción que tienen los contribuyentes y complicó el proceso de liquidación de impuestos. El experto de Deloitte indicó que el grado de afectación de las nuevas disposiciones dependerá del contribuyente.
"Por ejemplo, una de las novedades es que el contribuyente que reporte pérdidas fiscales en el 2020 las puede deducir en los siguientes tres periodos fiscales. Eso solo lo podían hacer antes las empresas agrícolas y las industriales. Ahora con la 9635 si una compañía genera pérdidas fiscales las puede deducir.
También es importante recordar que hay contribuyentes que por su actividad, cuando entró en vigencia la 9635, les cambió su forma de tributar de anual, a mensual.
"El vivo ejemplo es una persona que alquila un inmueble, esa actividad la administración la pasó a tributar de forma mensual, es decir, que ya no tendría que presentar esta declaración anual, salvo que el contribuyente haya hecho una gestión ante la administración, como una declaración jurada, en la que solicite quedarse en la tributación anual", explicó el experto.
En caso de no presentar dentro del plazo respectivo la declaración de renta, el contribuyente se expone a una sanción.
