Sector salud será el primero que deberá entregar factura electrónica

21 de Sep. 2017 | 1:54 pm

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Los servicios relacionados con el sector salud serán los primeros que se verán obligados a emitir factura electrónica para sus clientes, a partir del próximo 15 de enero.

Se trata de un documento digital que se genera a partir de la venta de un bien o servicio y que registra los datos de la transacción, ya sea en moneda nacional o extranjera, eso sí con la información en español.

De acuerdo con la Dirección General del Tributación, a mediados de enero comienza el uso de los sistemas de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica.

Los profesionales obligados a usar este mecanismo serán: médicos generales, enfermeros, ginecólogos, neurólogos, oculistas, oftalmólogos, ortopedistas, odontólogos, otorrinolaringólogos, audiólogos, farmacéuticos, cardiólogos, oncólogos, fisioterapeutas, psicólogos, siquiatras, radiólogos, anestesiólogos, nutricionistas, veterinarios, paramédicos y profesionales en salud ocupacional y educación especial.

También deberán tener comprobante electrónico los naturistas, médicos alternativos, homeópatas y otras actividades relacionadas a la salud humana.

La misma obligación recae para hospitales, servicios de salud, servicios de ambulancia terrestre y aéreo, veterinarias y laboratorios.

El 1° de febrero será el turno de los profesionales contables, financieros y administrativos: contadores, auditores, economistas, consultores, asesores fiscales y aduaneros. También todas las firmas de consultoría.

El 1° de marzo inicia el periodo obligatorio para las actividades  jurídicas: abogados, notarios, asesores legales y bufetes.

El 2 de abril le tocará a los informáticos, diseñadores de software, diseñadores de páginas web, reparadores de equipos de cómputo, arquitectos, ingenieros, topógrafos y dibujantes.

En el último grupo, que comienza el 1° de mayo, estarán los meteorólogos, mecánicos, asesores técnicos industriales y de construcción, químicos, geólogos, geógrafos, biólogos, tecnólogos de alimentos, publicistas, bibliotecología, educadores y periodistas.

¿Qué deben hacer?

Dos resoluciones emitidas a finales del 2016 facultan al Ministerio de Hacienda a implementar de manera paulatina la factura electrónica.

El orden escogido tiene que ver con la importancia y orden en la recaudación que le haya asignado la administración tributaria.  En diciembre unos 400 grandes contribuyentes estrenarán el sistema.

Los obligados tributarios que se encuentran inscritos en el Registro Único Tributario en otras obligaciones tributarias, deben verificar que el domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos que se requieren se encuentran actualizados, en caso contrario deben presentar la Declaración de Modificación de Datos de Contribuyentes D-140.

Para German Morales, socio de la firma Grant Thornton, los profesionales liberales han tributado en el pasado con tasas impositivas bajas. "Uno de los objetivos es que las facturas se reciban en Hacienda en tiempo real, pues debe dar un acuse de recibo", comentó.

La factura se genera en el momento que se termina le servicio o se entrega la mercadería.

Según investigaciones realizadas por la Dirección General de Tributación, se ha identificado que más del 50% de los profesionales liquida su declaración sin impuesto.

Son considerados riesgos tributarios, aquellos casos en los que los contribuyentes omiten declarar ingresos, adquieren bienes muebles e inmuebles que revelen indicios de riqueza, incluyen gastos personales en las declaraciones o créditos no relacionados con el negocio, pago a familiares, entre otros.

Los mayores riesgos fueron detectados en profesionales de las áreas de asesoría empresarial, medicina, arquitectura, ingeniería, derecho, contabilidad, informática y veterinaria; sin embargo, en este plan también se abarcará otras disciplinas.

La sanción por no haber declarado el monto correcto de impuestos, equivale hasta un 150% del monto dejado de pagar en impuestos, según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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