Exigen a regidores y síndicos la devolución de pago millonario en dietas
Departamento Financiero debe recuperar montos pagados de forma improcedente
(CRHoy.com).- La Contraloría General de la República (CGR) le exigió a la municipalidad de Desamparados la recuperación de más de ₡34 millones que fueron pagados a los regidores, síndicos, propietarios y suplentes, por concepto de dietas durante los años 2017, 2018 y 2019.
El 13 de marzo pasado, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la CGR, emitió la orden número 3667 (DFOEDL-0374) con la cual se ordenó al alcalde de la municipalidad de Desamparados, Gilbert Jiménez Siles, solicitar al Departamento Financiero que recupere los montos pagados de forma improcedente a regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes del Concejo Municipal.
De igual forma se le pidió al ayuntamiento establecer un mecanismo efectivo sobre las acciones que se dispongan.
¿Por qué la Contraloría solicitó la devolución de esos dineros? Al parecer, la municipalidad habría sesionado más de una vez a la semana y habría cancelado las dietas de la segunda sesión celebrada, situación que según el ente contralor no podía hacer.
Esas segundas sesiones se habrían realizado previendo los cierres que se dan de las instituciones, por ejemplo, en Semana Santa, fin y principio de año. Sin embargo, el pago de las mismas no se puede realizar, según lo estableció la Contraloría. ¿Por qué?
En su fallo, la División de Fiscalización Operativa indicó que el artículo 30 del Código Municipal, Ley N.° 7794 del 30 de abril de 1998, estipula que los montos de las dietas de los regidores propietarios se calcularán por cada sesión, y solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y el resto de las sesiones no se pagarán.
Incluso, se cita también el dictamen C-246-2015 de la Procuraduría General de la República (PGR) donde se explica que el Consejo Municipal tiene la decisión de acordar el día y la hora que sesionará ordinariamente, pero "no dispone que con la variación de las sesiones, se imponga un nuevo régimen para su pago, sino se limita a determinar un tema propio de organización".
"La determinación de sesiones remunerables es clara y contundente, sin excepción por tratarse de feriados, vacaciones o cualquier otra circunstancia que produzca cambio en la definición general de las sesiones, que no da lugar a interpretación para permitir la cancelación, fuera de los parámetros establecidos por el artículo 30 citado", indica la Procuraduría en ese fallo.
Además, la misma Contraloría había establecido en el oficio DFOE-DL-0201 (2364) del 17 de febrero de 2016, que el artículo 30 del Código Municipal norma lo correspondiente al pago de las dietas de los regidores municipales.
"Es improcedente pagar a los regidores municipales más de una sesión ordinaria celebrada en la misma semana. Ello, porque las municipalidades como parte de la Administración Pública están sujetas al principio de legalidad, derivado de los artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública", indicó en ese momento el ente contralor.
No se encuentra vinculada
Lo resuelto por la Contraloría fue apelado por la municipalidad de Desamparados.
En su recurso el municipio le señaló al ente contralor como primer punto que "no se encuentra vinculada a apegarse a los pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General de la República (PGR) ni la Contraloría General de la República (CGR), en atención al numeral 30 del Código Municipal; pues los criterios emitidos por éstas instituciones son vinculantes solo para la Administración consultante, y la Municipalidad de Desamparados no los solicitó".
El ayuntamiento desamparadeño le señaló a la Contraloría que esto sería una violación a la autonomía municipal, ya que se estaría sujeto al pronunciamiento y la decisión final no estaría, exclusivamente, tomada por el municipio.
Como segundo punto, señalaron que de "vieja data", el Consejo Municipal de Desamparados ha tenido una interpretación distinta a la de la CGR, en virtud del principio de autoregulación del parlamento.
"Al Concejo Municipal se le delega autoregular sus procedimientos de actuación, organización y funcionamiento, como función parlamentaria, cuyos límites se encuentran solo en el Código Municipal y en la Constitución Política", manifestaron.
Aseguraron que la Contraloría no transcribe en su literalidad el numeral 30 del Código Municipal.
"Esta literalidad afirma que solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión por semana, cuestión que resulta diferente a la interpretación realizada por la CGR, por cuanto en ninguno de los casos se pagó más de una sesión semanal; es decir, nunca se pagaron dietas por sesiones ordinarias superiores a las 52 semanas de cada año. En otras palabras, no se irrespetó la norma, pues no se puede desprender de ésta, que las sesiones deben realizarse cada semana, sino que no puede pagarse más de una por semana", argumentó la municipalidad de Desamparados.
En su defensa indicaron que en un sentido técnico se trasladaron las sesiones ya que éstas se realizaban en Semana Santa, día de la Madre, o finales y principio de año, o sea, en fechas en las cuales los ciudadanos no hacen trámites, o la administración municipal se encuentra en vacaciones colectivas, lo que genera que no se tenga un nivel de asuntos y correspondencia suficiente para trabajar al servicio de los intereses del cantón.
"Los traslados realizados tienen la intención de administrar de manera eficiente el tiempo de los servidores públicos y la eficacia de sus sesiones. Esta interpretación no es nueva ni antojadiza, sino que ha sido una práctica en la municipalidad de Desamparados", manifestaron.
Argumento improcedente
Sin embargo, la Contraloría le indicó a la municipalidad que los dictámenes de la Procuraduría constituyen jurisprudencia administrativa, "de aplicación obligatoria para todas las municipalidades del país, y en este caso en concreto para la Municipalidad de Desamparados (…) Así, previo a la emisión de un acto administrativo, la Administración tiene que observar la jurisprudencia administrativa emitida, a efecto de que su decisión sea conforme con el ordenamiento jurídico", indicó.
La Contraloría le hace ver al ayuntamiento no ha cuestionado los acuerdos referentes al traslado de sesiones ordinarias, lo cual es una potestad de concejo municipal, pero si ha cuestionado el pago de tales sesiones.
La Contraloría indicó que no era de recibo los argumentos sobre el traslado de sesiones que correspondían a Semana Santa, día de la Madre, o finales y principio de año.
"Es decisión y voluntad del Concejo Municipal acordar el día y hora en la que sesionará ordinariamente, a efecto de ordenar el funcionamiento de dicho Órgano Colegiado. No obstante, solo resulta viable, jurídicamente, cancelar una sesión ordinaria por semana, el resto no son remunerables, pues no se impone un nuevo régimen para su pago (…) dicha norma no puede ser desvirtuada mediante un subterfugio interpretativo, pretendiendo fundar la procedencia del pago en un elemento de carácter subjetivo, por tratarse de feriados, vacaciones o cualquier otra circunstancia que produzca cambio en la definición de las sesiones".