Alcaldes perderán credenciales por violencia política contra mujeres
Partidos políticos serán sancionados con la retención del 25% del monto que reciben por gastos de capacitación si incumplen normativa
(CRHoy.com) Los alcaldes y otras autoridades municipales podrían incluso perder sus credenciales si son sancionados por incumplir la ley contra la violencia política contra las mujeres.
Así se detalla en un proyecto de ley, que este jueves, en la última sesión extraordinaria de los actuales diputados, se aprobó con 39 votos a favor y un voto en contra del independiente Erick Rodríguez.
El texto aprobado indica sobre las sanciones que se aplicarán a las personas electas popularmente que incurran en conductas de violencia contra las mujeres en la política, según la gravedad de la conducta, lo siguiente:
A los alcaldes, intendentes, regidores, síndicos (titulares y suplentes) y a las demás personas elegidas popularmente en el nivel de gobierno local, cuando, a partir de la investigación que realice la comisión investigadora o el órgano director del procedimiento, al tenor de lo establecido en esta ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un alcalde o un intendente y suplente, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de credenciales.
Pero, en el caso de los legisladores, la ley dice: "A los diputados, cuando así lo acuerde el Plenario legislativo, la sanción será de amonestación ética".
Hay que recordar que el Congreso no tiene una ley para castigar las faltas éticas de los diputados.
¿Qué es la violencia política?
El proyecto establece como violencia política contra las mujeres lo siguiente:
"Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos":
- Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
- Forzar a la renuncia de la precandidatura, candidatura o cargo político o a lo interno de una organización social.
- Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
- Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
- La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
Castigo a partidos políticos
La nueva ley también exige a los partidos políticos establecer en sus estatutos y en su normativa interna las disposiciones para que los tribunales de ética puedan tramitar denuncias por violencia contra las mujeres en la política, en las que se denuncie a una de las personas afiliadas.
"Deben realizar acciones permanentes dirigidas a garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación, roles, mandatos y estereotipos basados en su género, de conformidad con la ley y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes", indica el artículo 6 del proyecto.
Son responsables, además, de diseñar, aprobar, ejecutar, monitorear y evaluar políticas internas, reglamentos y protocolos dirigidos a promover una participación de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como la prohibición de incurrir en actos de violencia contra las mujeres en la política, el procedimiento para la investigación de las denuncias, así como las sanciones a imponer. Asimismo, deben constituir los órganos internos encargados de llevar el procedimiento de investigación, agrega el artículo en mención.
Si las agrupaciones incumplen con estas nuevas disposiciones, la ley los castiga, dando la potestad al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para ordenar la retención del 25% del monto liquidado por el partido político correspondiente a los gastos permanentes de capacitación.
La ministra de la Condición de la Mujer y presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Marcela Guerrero, celebró la aprobación de la ley, aunque lamentó la exclusión a las mujeres de organizaciones como sindicatos, asociaciones solidaristas, civiles, cooperativistas y de desarrollo comunal.
Esa exclusión se realizó como parte de la negociación con la bancada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) para que la ley pudiera aprobarse.
"Los cambios culturales son procesos complejos que requieren de tiempo y esfuerzos colectivos, la historia del país evidencia que el ejercicio de los derechos políticos ha significado para las mujeres un largo camino de avances y retrocesos; sin embargo, la aprobación de esta ley representa un peldaño para erradicar la discriminación estructural que enfrentan las mujeres en espacios de toma de decisiones", indicó la jerarca.
El proyecto pasa ahora al Poder Ejecutivo para su trámite final para convertirse en ley.
