Contraloría ordena al Poder Judicial cumplir con topes a pluses salariales
(CRHoy.com).- La Contraloría General de la República le ordenó al Poder Judicial cumplir con lo que establece en el título III de Ley de las Finanzas Públicas en lo relativo a pluses salariales como la cesantía, dedicación exclusiva, prohibición y anualidades.
En un documento enviado al Presidente del Poder Judicial, Fernando Cruz, la División de Fiscalización Operativa de la Contraloría le indica que visto el tema de la aplicación de la Ley No. 9635, es necesario mencionar que el acuerdo adoptado por la Corte Plena, el 18 de marzo pasado, es general y por tanto no resulta en sí mismo generador de derechos para los funcionarios judiciales.
Por esa razón le ordenan al Poder Judicial cumplir con dichos recortes, los cuales se establecen de esta forma:
- Dedicación exclusiva: La limita a un 25% para servidores con nivel de licenciatura y un 10% para bachiller.
- Prohibición: 30% para los que tengan nivel de licenciatura y un 15% para nivel de bachiller.
- Cesantía: Tope máximo de 12 años cuando la convención colectiva lo indique.
- Anualidad: Tope máximo de 1,94% del salario base para clases profesionales y 2,54% para no profesionales.
En todos los casos, el cálculo debe ser nominal y no porcentual.
El ente Contralor le indicó al Poder Judicial que para que el acuerdo tomado en marzo pasado genere derechos, debe cumplir con los requisitos básicos para cualquier acto administrativo, además debe identificar con precisión el derecho concedido, la normativa en que se sustenta y los beneficiarios debidamente individualizados.
"En el citado acuerdo, las recomendaciones asociadas a la dedicación exclusiva, la prohibición, la base de cálculo para el pago los incentivos y otras compensaciones salariales, el auxilio de cesantía y la aplicación del tope fijado para remuneraciones, se justifican en la supuesta existencia de un derecho adquirido de buena fe que cobija a todos los servidores actuales, lo que tiene como efecto que no se reconoce para estos ningún impacto producto de la Ley 9635", señaló la Contraloría.
Sin embargo, la División de Fiscalización Operativa establece que las tesis jurídicas emitidas en ese acuerdo se separan de la línea de actuación que la mayor parte de las entidades públicas han tomado para asegurar su ajuste al nuevo régimen jurídico (dictámenes como el C-281-2019). De lo contrario, poco impacto tendrían las normas contenidas en la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas (LFFP) en la contención del gasto público y sostenibilidad de las finanzas, principal objetivo de la reforma legal.
Además, "en criterio de la Sala Constitucional las normas en materia salarial contenidas por la LFFP, entre ellas las que corresponden a las figuras de carrera profesional y anualidades, conviven con el régimen especial del Poder Judicial sin que exista una imposibilidad para su aplicación, sin que sean excluyentes y sin que ello implique afectación a la organización o funcionamiento del Poder Judicial. Lo anterior, por cuanto dichas normas no modifican la escala salarial ni varían los salarios base para los funcionarios del Poder Judicial".
Ante esto le ordenaron al Presidente del Poder Judicial:
- Hacer del conocimiento de los miembros de la Corte Plena la emisión y contenido de la presente orden.
- Girar las instrucciones a las instancias internas competentes del Poder Judicial para asegurar la aplicación del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, en las condiciones, términos y plazos establecidos en dicha norma, para la totalidad de los funcionarios del Poder Judicial sin distingo de la fecha de incorporación, así como definir los mecanismos de seguimiento para asegurar dicho cumplimiento.
- Remitir al Área de Servicios Públicos Generales de la Contraloría General, certificación que acredite que realizó la comunicación indicada en el punto a) así como que se giraron las instrucciones indicadas y se definieron los mecanismos de seguimiento, consignados en el punto. La indicada certificación deberá remitirse a este Órgano Contralor, a más tardar el 31 de enero de 2020.
