¿Cuál es la ruta que seguirá el plan fiscal rumbo a la Sala IV?
Texto será puesto en consulta a instituciones y poderes del Estado
El escenario para que la reforma fiscal –contemplada en el proyecto de ley 20.580- sea aprobada en segundo debate no es sencillo.
Tras la aprobación en primer debate ocurrida el viernes anterior, se abre un espacio para que el texto se someta a consultas ante instituciones autónomas, municipios, bancos estatales, universidades, Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Además, se debe esperar la publicación oficial del texto en el diario oficial La Gaceta. Pero… ¿Qué más sigue?
Este lunes se ratificó en el plenario el acta de la sesión del viernes donde se aprobó el proyecto en primer debate.
A partir de este martes, se enviarán las consultas a las otras instituciones autónomas y Poderes del Estado sobre el proyecto. En un plazo, posiblemente de una semana, deberán estar contestadas.
Una vez que estén las respuestas de esas consultas institucionales, el proyecto sería puesto a la consulta de constitucionalidad ante la Sala Constitucional. Es lo natural en este tipo de casos.
Para remitir la consulta de constitucionalidad se requiere el respaldo de 10 diputados, pero las gestiones deberán ser enfocadas sobre aspectos específicos y puntuales.
No puede ser una consulta genérica para que los magistrados revisen todo el proyecto. Más bien, se requieren planteamientos sobre dudas concretas que tengan los legisladores ante posibles vicios de constitucionalidad.
Una de las dudas es si la aprobación del proyecto requería 38 votos como mayoría calificada (el primer debate tuvo 35). Esa cantidad era necesitada en caso de que se considerara que la reforma incidiera –por ejemplo- en el funcionamiento del Poder Judicial o del TSE.
Sin embargo, existen inquietudes en relación con la legalidad del plazo en el que la Corte Plena emitió una postura (basada, de igual forma, en un primer texto que no fue el que se votó) donde señalaron una incidencia del proyecto en los salarios.
Por ejemplo, en caso de que el Poder Judicial y el TSE respondieran que el proyecto fiscal afecta su funcionamiento y así sea indispensable que 38 legisladores aprueben el texto, la Sala Constitucional tendrá que aclarar si hubo vicios de procedimiento que –en caso de determinarse- obligarían a regresar el proyecto a primer debate para someterse de nuevo votación con el requisito de 38 votos para ser avalado.
Todo este proceso explicado con anterioridad puede tardar poco más de un mes para que la reforma pueda ser votada y aprobada en segundo debate. Es decir, aún falta mucha tela y discusión por cortar.
Experto explica
La Constitución Política y el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina de la Asamblea Legislativa establecen extraordinariamente las votaciones de mayoría calificada (de 38 votos). La duda y la hipótesis que han circulando surgieron porque el viernes 28 de setiembre llegó la respuesta del Poder Judicial a una consulta hecha en marzo por la Asamblea Legislativa.
"Como fue una opinión en relación con el proyecto original y no el que se votó, la Corte Plena lo que hace es decir que se tiene por rendido el informe y lo remite a la Asamblea Legislativa. La discusión se origina en si ese informe, remitido por Corte Plena, plantea la hipótesis del Artículo 167 de la Constitución Política, el cual establece que cuando una ley afecte el funcionamiento del Poder Judicial se requiere una votación calificada de no menos de 38 votos".
"Se armó la discusión de si, para 'blindar' el proyecto se requerían 38 votos, de manera que el Poder Judicial no indicara mayor problema con el proyecto mismo", explicó Ewald Acuña, abogado constitucionalista.
Dicha discusión solo podrá ser solucionada conforme a la consulta de constitucionalidad que se hará ante la Sala IV. La cual, incluso, podría ir en 2 vías.
"La primera, tendrá que hacerse la consulta de si la consulta de marzo antes de votar el primer debate, cumple la obligación de consultar al Poder Judicial sobre aquellas leyes que afecten su funcionamiento u organización. Mientras, la segunda se conteste que esa consulta fue suficiente es determinar si había obligación de la mayoría calificada de los 38 votos", acotó el especialista.
