Despiden a funcionario judicial por “desaparición” de ¢21 millones de la Fiscalía de Heredia
En su contra se tramitan 3 procesos disciplinarios y en todos se solicitó la revocatoria del nombramiento
(CRHoy.com).- Más de ¢21 millones "desaparecieron" de la Fiscalía Adjunta de Heredia sin que se tenga rastro de dónde están. Estos eran parte de la prueba decomisada en diferentes causas penales, según se desprende de tres causas administrativas seguidas contra un funcionario de apellido Jiménez, quien fue despedido del Poder Judicial.
El 28 de julio del 2022, el Consejo Superior del Poder Judicial tomó la decisión de dejar en firme el cese de labores de Jiménez, por el proceso número 21-000762-0031-DI. Mientras que en los otros dos expedientes, 21-001024-0031-DI y 21-003349-0031-DI, en los que el Tribunal de la Inspección Judicial también solicitó su despido, todavía existe la posibilidad de que interponga un recurso de apelación.
Este es el segundo caso en el que un funcionario del Ministerio Público es cuestionado por la "desaparición" de los dineros que son decomisados en causas penales, principalmente de legitimación de capitales y de narcotráfico.
El 23 de agosto pasado, CRHoy.com, dio a conocer el caso de una Coordinadora Judicial de la Fiscalía de Cañas, en Guanacaste, que también despidieron por "perder" el dinero decomisado en 13 causas penales, la mayoría vinculadas con procesos por narcotráfico.
¿Qué se determinó en el proceso 21-000762-0031-DI? El Tribunal de la Inspección Judicial señaló, en una serie de hechos calificados como probados, que Jiménez recibió casi ¢9 millones de tres diferentes causas penales, los cuales debía depositar en el Banco de Costa Rica en la cuenta del Instituto Costarricense sobre Drogas, sin embargo, el dinero "desapareció".
Incluso, en las tres causas penales, el Ministerio Público solicitó la desestimación de los casos, pero no se han podido trasladar hasta el Juzgado Penal debido a la "pérdida" de los dineros. "Pese a que el Fiscal a cargo del sumario (…) formuló una solicitud de desestimación, la gestión no se ha remitido a la instancia jurisdiccional correspondiente, por cuanto el encausado no hizo entrega del comprobante de depósito bancario a la suma de dinero decomisada", indicó el Tribunal de la Inspección Judicial.
El abogado de Jiménez alegó ante el Consejo Superior que su defendido no tuvo acceso a todos los libros de depósitos y controles de evidencias, ya que fue separado del cargo y esto habría vulnerado su derecho a una defensa material.
"Revocarle el nombramiento, trastorna por completo su presupuesto familiar y el despojarlo del medio de subsistencia representa un deterioro en la calidad de vida de su familia, máxime en estos tiempos tan difíciles por los que está atravesando nuestro país, en el cual es muy difícil conseguir un trabajo", indicó el abogado de Jiménez.
El funcionario también alegó ante el Consejo Superior que hubo una ruptura de su matrimonio de 20 años y tuvo que enfrenar un proceso de violencia doméstica, esto le habría provocado un estado de depresión.
"Pide perdón a la Institución por esas falencias y solicita se le permita subsanarlas y resarcir las omisiones, haciendo una revisión absoluta de todos los documentos o libros de controles y dineros depositados en el 2019, 2020 y 2021, así como demostrar con prueba testimonial los problemas que ocurrían al momento de solicitar un número de cuenta corriente, ya que es el Juzgado Penal el que se las daba, siendo que en ocasiones estaban con numeración errónea, o simplemente iba al banco y la cuenta no estaba habilitada", solicitó Jiménez.
El Consejo Superior rechazó el recurso de Jiménez. Aunque es cierto que no podía acercarse a la Fiscalía Adjunta de Heredia por pesar en su contra una medida cautelar que se lo ordenaba, bien pudo solicitar Tribunal de la Inspección Judicial recabar la prueba que consideraba útil y pertinente para contar con ese insumo.
Con respecto a que no se le permitió al encausado demostrar los inconvenientes que se presentaban al momento de realizar los depósitos del dinero decomisado, el Consejo determinó que tampoco era de recibo, ya que, bien pudo el encausado ofrecer prueba testimonial en ese sentido en el momento procesal oportuno, pues la medida cautelar en nada le impedía que lo hiciera.
"Es indudable que el encausado no fue eficiente ni diligente en las funciones que tenía encomendadas, actitud que no se puede tolerar de ninguna forma, máxime analizando las consecuencias que se pudieron generar con su actuar, entre otras, el menoscabo de la transparencia que siempre deben mostrar los funcionarios públicos", concluyó el Consejo.
