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Despiden a juez y sancionan a otro por cobrar horas extras sin trabajar

Además, uno de ellos no se presentaba a las diligencias y mandaba a un técnico judicial a hacerlas

Por Erick Carvajal | 8 de May. 2019 | 5:34 am

Un juez fue despedido y otro sancionado con tres meses sin goce de salario por cobrar horas extras que no trabajaron en los Tribunales de Puriscal, según un acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial el 3 de mayo pasado.

El fallo inicial del Tribunal de la Inspección Judicial recomendaba el despido para ambos, sin embargo, el Consejo Superior varió la sanción en uno de los casos y estimó que era suficiente la suspensión del cargo ante el buen desempeño que había tenido el juez hasta ese momento.

El juez despedido fue identificado con el apellido Herrera, del Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias, mientras el suspendido fue identificado con el apellido Jiménez, del Juzgado Penal.

En un documento, al que tuvo acceso CRHoy.com, se indica que los presuntos cobros irregulares realizados por Herrera se hicieron entre el 2015 y el 2016. En esos mismos años, en algunas de las diligencias judiciales el juez no participó y en su lugar lo hizo un técnico de apellido Delgado.

Sin embargo, el juez despedido también cobró las horas extras en los procesos donde no estuvo.
El juez Herrera debía atender procesos de detención de personas, en su mayoría hombres, por el no pago de las pensiones alimenticias.

En uno de los casos, que el Tribunal de la Inspección Judicial, dio como un hecho probado se exponer: "Que en diligencia relacionada con pensiones alimentarias, propiamente recibo de dinero y orden de libertad del señor (…) en el expediente judicial número (…) en fecha 28 de febrero de 2016, la persona que se hizo presente al Despacho de Pensiones Alimentarias de Puriscal, fue el técnico Delgado quien según el video de la cámara interna del Despacho permanece en la oficina desde las 09:12:45 hrs y hasta las 09:32:35 horas. Que, con base en el hecho anterior, el encausado Herrera no participó en la diligencia y por ello realizó el cobro indebido de dos horas y treinta minutos".

Ante esta situación, el Consejo Superior determinó que el cobro indebido de horas extras no solo es un hecho gravísimo contra los principios de probidad, sino que además no se presentó a varias diligencias judiciales propias de su competencia como juez.

"Faltó a la verdad en cuanto a la información que brindó a la institución, situación que genera como se dijo, una pérdida objetiva de confianza que hace imposible la continuidad de la relación de empleo público", indicó el Consejo Superior.

Cobro de 4 horas más

En cuanto a Jiménez, del Juzgado Penal, se dieron como hechos probados cobros de horas extras entre los años 2015 y 2016. Algunas de las diligencias tenían que ver con prisiones preventivas en las cuales había indicado su participación en una cantidad de horas determinada cuando en realidad había sido menos.

Incluso en uno de los hechos probados exponen "que el encausado Jiménez, anotó en el libro de disponibilidad del Juzgado penal de Puriscal, una hora de inicio de la diligencia dentro del expediente judicial número (…), efectuada el día 10 de mayo de 2016, no apegada a la realidad, permitiéndole el cobro indebido de cuatro horas y treinta y cinco minutos por concepto de hora extra".

Sin embargo, pese a ser un hecho calificado como gravísimo en contra de la probidad, el Consejo Superior solamente lo sancionó con una suspensión de 3 meses sin goce de salario y revocó el despido que había indicado el Tribunal de la Inspección Judicial.

"Así como que el licenciado Jiménez no cuenta con sanciones en asuntos similares, que a lo largo de su vida laboral ha tenido un buen desempeño; se considera que la sanción fijada por el Tribunal Disciplinario, se puede disminuir a una suspensión de tres meses sin goce de salario, lo que se espera le permita reflexionar sobre la necesidad de asegurarse y verificar que sus gestiones administrativas se ajusten a los lineamientos institucionales, a efecto de que no se repitan situaciones como la analizada en este procedimiento".

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