Estas son las razones por las que la huelga del CNP es ilegal
Resolución del CNP es la primera de 32 solicitudes de ilegalidad de la huelga que se presentaron

Juez tomó la decisión la tarde de este viernes (CRH).
La huelga realizada por los funcionarios del Consejo Nacional de Producción (CNP) es ilegal, debido a que esta debe ser un mecanismo para resolver conflictos de tipo laboral y no aspectos de orden político. Además, por ser el CNP una entidad que brinda servicios básicos en la distribución de alimentos (a escuelas, colegios y hospitales, entre otros).
Así resolvió la tarde de este viernes el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José.
La calificación de ilegalidad de la huelga del CNP es la primera resolución de las 32 instituciones que realizaron la solicitud.
Según consta en la sentencia tramitada bajo el expediente 18-002087-0173-LA-8. "La huelga que nos ocupa es ilegal, por cuanto el supuesto de hecho no permite la protesta. Es un movimiento a nivel nacional, que reprocha un proyecto de legislación, y esto no está incluido dentro la relación obrero patronal. Es imposible que el CNP, agrade a sus trabajadores, aun estando de acuerdo, ya que la institución no puede obligar al Ejecutivo, ni a la Asamblea, de legislar de una manera u otra, o de proponer leyes de distinto tipo (…)".
Asimismo, agrega que "La huelga está diseñada para resolver problemas entre patronos y trabajadores, y este no es el caso. Se trata de un tema de carácter nacional que involucra muchos actores, no pueden los sindicalistas, aprovechar la desavenencia para protestar contra su patrono. Quieren marchar, que lo hagan. Quieren protestar, que lo hagan. Pero esta situación de hecho no es una huelga, desde el punto de vista del derecho laboral, y por ende es ilegal, y no puede llevarse a cabo dentro del horario de trabajo (…) El patrono es víctima de un movimiento social, y al ser empresa de derecho público debe iniciar de inmediato la calificación de la protesta, para garantizar el servicio público".
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Sentencia indica que los motivos de la huelga no guardan relación alguna con su relación obrero patronal. HAGA CLIC PARA AMPLIAR
Tras esta sentencia, el Gobierno manifestó la obligación de hacer cumplir el ordenamiento legal, y en este caso, el Código de Trabajo, que definen los requisitos de forma y fondo que se deben respetar, si se busca que una huelga sea legal.
Por su parte Rogis Bermúdez presidente ejecutivo del CNP, aseguró estar satisfecho con la sentencia hecha por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José.
"Nos complace la sentencia porque es contundente respecto al ejercicio ilegítimo del derecho a huelga y, quedaremos a la espera de que quede en firme para aplicar las medidas disciplinarias", dijo.
El CNP cuenta con un total de 518 funcionarios. De ese total, 78 de estos se hicieron presentes a la huelga para el día 12 de septiembre, lo que representó un 15,1% del total de planilla.
De acuerdo a lo establecido en la ley, en apego al artículo 385 del Código de Trabajo, una vez declarada la ilegalidad de la huelga, las personas que se encontraban unidas al movimiento tienen 24 horas para regresar a sus puestos de trabajo, de lo contrario se procede al despido sin responsabilidad laboral.