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Jefe del OIJ suspendido por cobrar ¢1.6 millones en beneficio que no debía recibir

Solicitó beneficio pero nunca vivió en la dirección que declaró

Por Erick Carvajal | 21 de Nov. 2022 | 6:28 am

(CRHoy.com).-El Jefe de una Sub Delegación del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) fue suspendido dos meses sin goce de salario por cobrar más de ¢1.6 millones en un beneficio salarial llamado "zonaje" el cual no debía recibir, según lo determinó el Tribunal de la Inspección Judicial y fue confirmado por el Consejo Superior del Poder Judicial.

Según determinó el Tribunal de la Inspección Judicial, en la resolución 00357-2022, el funcionario solicitó el 15 de mayo del 2019, bajo la fe del juramento, el pago por concepto de zonaje ante la Dirección de Gestión Humana. En esa declaración estableció cual era su domicilio real y el domicilio accidental, sitio donde se tenía que quedar producto de su trabajo.

Sin embargo, una investigación de dicho órgano disciplinario determinó que era mentira y que el Jefe de la Sub Delegación del OIJ se trasladaba diariamente a su casa, domicilio real que había establecido. Incluso, con entrevistas realizadas a vecinos de la zona, los mismos indicaron que el funcionario tenía entre seis meses y un año de no vivir en la dirección que había puesto para el reconocimiento del zonaje.

"Que producto de su conducta irregular en cuanto al cobro de zonajes, en el periodo comprendido desde la primera quincena de mayo de 2019 a la primera quincena de abril de 2020 recibió la remuneración por ese plus salarial, percibiendo de manera irregular y de forma indebida la suma de un millón seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y dos colones (₡1.694.162)", determinó el Tribunal disciplinario.

Pese a los argumentos de la defensa técnica del Jefe Policial, el Consejo Superior determinó que no procede el argumento de aplicación errónea de la Ley, por cuanto es cierto, que está percibiendo un importe económico por zonaje, por una gestión en la que consignó, no acorde con la realidad, una dirección.

"Y tampoco es de recibo, lo concerniente a la indebida valoración de la prueba, si como ya se mencionó no ha existido prueba alguna que confirme esa eventualidad de morada en la casa de (…), siendo que el propio informe N° 163-IJ-20 se concluye de las diligencias de los investigadores del Organismo de Investigación Judicial: (…) y (…), que los vecinos de la citada dirección señalan que nunca ha vivido, ni alquilado en ese sitio. Por lo que lo expuesto por la defensa de que se sanciona sin prueba alguna, no es de recibo para este colegio, por cuanto el mismo debió aportar la prueba suficiente para demostrar esta morada eventual, incluso la testigo ofrecida por su parte no rindió testimonio, siendo que el encausado en la contestación al traslado de cargos ha sido claro en señalar que él vive en (…) y viaja todos los días a su trabajo. Por tanto, se procede al rechazo de los motivos expuestos por el recurrente", determinó el Consejo Superior.

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