Magistrado: Si diputados no están de acuerdo con fallo de Sala IV, pueden nombrar suplentes

Principio legal que desbloqueó Sala Constitucional es muy conocido en el mundo

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El principio jurídico en el que se basó la Sala Constitucional para extender el nombramiento de magistrados suplentes, con el fin de liberarla del bloqueo en el que la tenían sumida la Asamblea y el Gobierno, es ampliamente conocido y utilizado por tribunales alrededor del mundo.

Jorge Araya, uno de los magistrados que votó a favor de extender de forma extraordinaria la designación de suplentes, que venció en diciembre, para poder conocer recursos de amparo en los que los titulares están inhibidos, explicó que aplicaron un fundamento jurídico denominado prorrogatio.

Esta figura se utiliza de forma temporal para evitar vacíos de poder o la parálisis del Estado mientras llega un reemplazo, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios esenciales, como los que brinda la Sala IV.

Ha sido empleada en sedes judiciales muy prestigiosas, como el Tribunal Constitucional de España y Alemania, así como la Corte Constitucional italiana, y permite la prórroga hasta que el órgano encargado asuma la atribución, en este caso, hasta que el Congreso escoja a los suplentes.

Se trata de una herramienta excepcional que tuvo que emplear la Sala IV para resolver conflictos que se producen entre los poderes ante un vacío legal.

"Los conflictos que se producen entre los poderes, constitucional y democráticamente hablando, tienen que tener una salida pacífica. Eso es algo relevante en la Constitución, porque de lo contrario sería ineficiente, que no responde a las demandas ni a los tiempos que le toca regular y vivir.

Hay un mandato expreso en la Constitución de nombrar a los magistrados suplentes. No se hizo, tiene plazo; la misma Constitución lo establece y la institución que la Sala utilizó es muy común en el derecho constitucional comparado y en el derecho administrativo comparado", detalló el alto juez.

Para Araya, si los diputados o el Poder Ejecutivo no están de acuerdo y quieren dejar sin efecto esa resolución, tienen la vía de nombrar a los suplentes, como debían hacerlo en primera instancia.

"Si a un sector de la Asamblea le incomoda el voto de la Sala, lo que tiene que hacer es nombrar, y eso desplaza el voto", detalló.

El magistrado también aclaró que estos magistrados suplentes no requieren juramentación porque no se trata de una nueva elección, sino de una prórroga.

Impacto en ciudadanos

Actualmente, hay alrededor de 130 asuntos pendientes de ser resueltos debido a esta situación. El magistrado indicó que, con esta medida, la mora bajará. Además, señaló que, aunque para algunos la cantidad de expedientes no parezca tan significativa, para la persona que está detrás de cada uno de ellos es sumamente importante.

También defendió que las personas propuestas para estos cargos son honorables y capaces, son jueces de carrera y han pasado por filtros y estudios de vida muy minuciosos.

Eso sí, la sentencia es muy clara y aplica únicamente para dos campos específicos dentro de la competencia de la Sala Constitucional: incapacidades médicas e inhibitorias. No aplica para inhibitorias o incapacidades a nivel de la Corte Plena.

Por ejemplo, en casos como las solicitudes de levantamiento de inmunidad, se requiere que la Corte actúe como tribunal de Corte Plena, con quórum completo, por lo que no se podría avanzar con esta medida.

Esto provoca que decisiones judiciales como enviar a la Asamblea Legislativa la solicitud para levantar la inmunidad del exmandatario Rodrigo Chaves por el caso BCIE-Cariñitos no puedan ser tramitadas, precisamente porque la extensión es muy específica y no abarca todas las gestiones.

La sentencia aún no ha sido notificada de manera integral y la Asamblea Legislativa espera a que esté completamente notificada para tomar la decisión que estime conveniente.