Nuevas reglas sobre vapeadores entrarán a regir hasta el 2027

7 de Jul. 2026 | 11:27 am

Las nuevas reglas para la comercialización de vapeadores y cigarrillos electrónicos ya no entrarán a regir el próximo 6 de agosto, como estaba previsto inicialmente.

Un decreto ejecutivo atrasó la entrada en vigencia del reglamento y estableció que las disposiciones comenzarán a aplicarse hasta el 6 de agosto de 2027.

En febrero de este año, el Ministerio de Salud anunció un nuevo reglamento para vapeadores y cigarrillos electrónicos que será de cumplimiento obligatorio para todos los comerciantes.

La normativa establece una serie de requisitos para la fabricación, importación y comercialización de estos productos.

Entre las principales disposiciones, los envases o cartuchos recargables de líquidos para vapeo deberán contar con tapas y sistemas de seguridad que impidan que los niños los abran.

Además, tendrán que incorporar mecanismos que permitan recargar los dispositivos sin fugas e incluir instrucciones de uso en español.

El reglamento también fija un límite máximo de 20 miligramos por mililitro (mg/mL) de nicotina para los líquidos de vapeo que se vendan o fabriquen en el país.

Asimismo, prohíbe la venta de líquidos con nicotina en envases recargables superiores a 10 mililitros y de líquidos sin nicotina en presentaciones mayores a 20 mililitros.

Otra de las medidas impide la comercialización de vapeadores, dispositivos similares, cápsulas o cartuchos que contengan aditivos o sustancias que les otorguen aromas de postres, frutas, especias u otros olores atractivos para las personas.

Los empaques tampoco podrán incluir imágenes o formas relacionadas con alimentos, frutas, especias o postres.

Además, se prohíbe el uso de figuras de juguetes, celebridades, influencers, deportistas, científicos o personajes de ficción, así como logos, banderas de equipos u otros elementos similares.

La normativa exige además que dentro del empaque primario de los líquidos para vapeo se incluya un folleto en español con información sobre los riesgos para la salud asociados a su consumo.

También quedará prohibido utilizar expresiones como "bajo riesgo", "alternativa para dejar de fumar", "bajo en nicotina", "light", "suave", "extra" o "ultra", así como cualquier otra frase que sugiera que un producto de vapeo es menos dañino que otro.

Los productos deberán incorporar las leyendas: "Para venta exclusiva en Costa Rica", "Venta prohibida a personas menores de edad" y "Manténgase fuera del alcance de los niños".

Además, el reglamento prohíbe cualquier forma de publicidad, promoción o patrocinio de vapeadores, cigarrillos electrónicos, sus líquidos y los dispositivos que utilizan tabaco calentado o tecnologías similares.

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